Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 02177-5-2026
Fecha: 06/03/2026
Materia: Código Tributario – Multa por no pago oportuno de tributos retenidos y Régimen de Buenos Contribuyentes
Problemática
Determinar si corresponde aplicar la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario cuando el contribuyente efectuó el pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría dentro del plazo aplicable a los Buenos Contribuyentes, pese a que Sunat sostuvo que había sido excluido de dicho régimen mediante una resolución que posteriormente fue declarada nula por error informático en el buzón SOL.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene haber realizado la declaración y pago de las Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de abril de 2018 dentro del plazo correspondiente al Régimen de Buenos Contribuyentes.
- Indica que la resolución mediante la cual Sunat pretendía excluirla del citado régimen no le fue válidamente notificada.
- Precisa que en su buzón electrónico se depositó una resolución dirigida a otro contribuyente debido a un error informático.
- Señala que la propia Administración reconoció el error y declaró la nulidad de la resolución de exclusión.
- Alega que, al mantener la condición de Buen Contribuyente, el vencimiento aplicable era posterior al considerado por Sunat, motivo por el cual no incurrió en infracción.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Sostiene que la recurrente no efectuó el pago de las Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de abril de 2018 dentro del plazo establecido.
- Considera configurada la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario por no pagar tributos retenidos dentro del vencimiento correspondiente.
- Indica que la recurrente fue excluida del Régimen de Buenos Contribuyentes mediante resolución notificada el 13 de marzo de 2018, con efectos desde el 1 de abril de 2018.
- Señala que no correspondía aplicar rebajas del Régimen de Gradualidad al no haberse efectuado pago alguno de la multa.
- Precisa posteriormente, mediante informe interno, que debido a un error informático se adjuntó en el buzón SOL una resolución dirigida a otro contribuyente, razón por la cual la resolución de exclusión no surtió efectos jurídicos y fue declarada nula.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Señala que la controversia consiste en determinar si la recurrente mantenía o no la condición de Buen Contribuyente al momento del vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a abril de 2018.
- Precisa que la resolución de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes no surtió efectos jurídicos debido al error informático ocurrido en la notificación electrónica.
- Indica que la propia Administración declaró la nulidad de la resolución de exclusión al verificarse que en el buzón SOL se depositó un acto dirigido a otro contribuyente.
- Verifica que la recurrente presentó la declaración jurada y efectuó el pago de las retenciones el 21 de mayo de 2018.
- Señala que, conforme al cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 341-2017/SUNAT, los Buenos Contribuyentes tenían plazo hasta el 23 de mayo de 2018 para declarar y pagar dichas obligaciones.
- Concluye que la recurrente cumplió con efectuar el pago antes del vencimiento aplicable, motivo por el cual no se configuró la infracción imputada.
- Revoca la resolución apelada y deja sin efecto la resolución de multa emitida por Sunat.
Síntesis del criterio
No corresponde sancionar al contribuyente por declaración o pago extemporáneo de tributos retenidos cuando se cumplió con declarar y pagar dentro del plazo especial aplicable (al régimen de buenos contribuyentes), aun cuando Sunat hubiera intentado excluirlo del régimen mediante una notificación electrónica afectada por error sustancial y que deviene en nula.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 12/05/2026

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