1. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000086-2026/SUNAT
  • Publicación: 14 de mayo de 2026
  • Vigencia: 15 de mayo de 2026

 

2. Síntesis

La Sunat aprueba las disposiciones que regulan la forma, plazo y condiciones mediante las cuales el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pondrá a disposición la información contenida en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.

La medida tiene como finalidad permitir la correcta aplicación de la Ley N.° 32434, norma que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario, estableciendo beneficios tributarios y mecanismos de protección social dirigidos a pequeños productores agrarios y empresas agrarias comprendidas en dicho régimen.

3. Revisión de su contenido

La presente resolución de superintendencia tiene como objetivo establecer el procedimiento operativo para que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) remita a la Sunat la información registrada en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, instrumento creado para identificar a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 32434.

En ese contexto, la norma precisa que el acceso a dicha información permitirá a la Sunat verificar y aplicar adecuadamente los beneficios tributarios contemplados en la referida ley, entre ellos el tratamiento especial del Impuesto a la Renta y el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para pequeños productores agrarios y empresas del sector.

Asimismo, se recuerda que el padrón incluye a personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades agrarias y pecuarias, asociaciones de pequeños productores agrarios, así como organizaciones vinculadas a la colocación, comercialización, transformación y elaboración de productos agrarios.

La resolución desarrolla las condiciones técnicas y administrativas para el intercambio de información, en cumplimiento de la décima disposición complementaria final de la Ley N.° 32434, garantizando que la administración tributaria cuente con información actualizada y oficial para el control y aplicación de los beneficios establecidos.

Cabe destacar que esta medida fortalece la coordinación interinstitucional entre el sector agrario y la administración tributaria, facilitando la identificación de los beneficiarios del régimen promocional agrario y contribuyendo a una mejor fiscalización y transparencia en la aplicación de incentivos tributarios.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 14/05/26