Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 01379-1-2025
Fecha: 14/02/2025
Materia: IGV – Crédito fiscal y obligaciones formales
Problemática
Determinar si corresponde ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV cuando los comprobantes de pago fueron anotados en el Registro de Compras Electrónico con posterioridad al requerimiento efectuado por la SUNAT para la exhibición y/o presentación de dicho registro. Asimismo, establecer la procedencia de las multas vinculadas al atraso de libros contables y a la falta de entrega de información solicitada durante la fiscalización.
Argumentos del contribuyente
• Sostuvo haber cumplido los requisitos sustanciales para ejercer el crédito fiscal.
• Alegó ausencia de sustento legal para desconocer el crédito fiscal por un incumplimiento meramente formal.
• Indicó haber anotado y presentado el Registro de Compras dentro del plazo de 12 meses previsto por la Ley N.° 29215.
• Señaló vulneración de los principios de neutralidad y no confiscatoriedad del IGV.
• Cuestionó la validez de las multas por considerar inexistente la infracción relacionada con la entrega de información y por haber legalizado sus libros contables.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Detectó la generación de los Registros de Compras Electrónicos el 15 de octubre de 2022.
• Verificó notificación previa del requerimiento para exhibir y presentar dichos registros el 5 de octubre de 2022.
• Advirtió ausencia de acreditación respecto a una anotación anterior al requerimiento formulado por SUNAT.
• Consideró inaplicable el derecho al crédito fiscal conforme al segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 29215.
• Determinó atraso en los libros Caja y Bancos, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Activos Fijos.
• Comprobó incumplimiento en la entrega del análisis mensual de la determinación del IGV solicitado durante la fiscalización.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Confirma el reparo al crédito fiscal correspondiente a los periodos noviembre de 2021 a abril de 2022.
• Precisa la necesidad de acreditar la anotación de los comprobantes en el Registro de Compras antes del requerimiento de SUNAT.
• Verifica generación de los Registros de Compras Electrónicos el 15 de octubre de 2022, fecha posterior al requerimiento notificado el 5 de octubre de 2022.
• Señala improcedencia del crédito fiscal al no cumplirse las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley N.° 29215.
• Establece validez del desconocimiento del crédito fiscal aun cuando el contribuyente alegue cumplimiento de requisitos sustanciales, debido al incumplimiento de exigencias formales previstas legalmente.
• Confirma las multas vinculadas con la declaración de cifras indebidas, atraso de libros y falta de entrega de información solicitada por la Administración Tributaria.
• Precisa la configuración de la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario debido a la omisión en la presentación del análisis mensual de determinación del IGV solicitado por SUNAT.
Síntesis del criterio
El derecho al crédito fiscal del IGV requiere no solo cumplir requisitos sustanciales, sino también acreditar la anotación oportuna de los comprobantes de pago en el Registro de Compras antes del requerimiento formulado por SUNAT. La generación posterior del Registro de Compras Electrónico habilita a la Administración Tributaria a desconocer dicho crédito fiscal y aplicar las sanciones correspondientes.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 27/05/2026

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