1.  Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 048-2026-EF
  • Publicación: Martes 31 de marzo de 2026. Ed- extraordinaria
  • Vigencia: 01 de abril de 2026

 2. Síntesis

Mediante la presente se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29173, estableciendo qué sujetos no estarán obligados a soportar dicho mecanismo en sus operaciones.

El listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y regirá desde el 1 de abril de 2026, permitiendo una aplicación periódica y actualizada de las excepciones al régimen de percepciones.

3. Revisión de su contenido

El decreto supremo se enmarca en la regulación del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), mecanismo mediante el cual el agente de percepción cobra de manera anticipada una parte del impuesto que el cliente generará en operaciones futuras.

No obstante, la normativa prevé supuestos en los que no corresponde efectuar dicha percepción, entre ellos cuando el cliente figura en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. En ese sentido, la presente norma aprueba oficialmente dicho listado, el cual forma parte integrante del decreto como anexo.

La elaboración de este listado está a cargo de la Sunat, entidad que evalúa el cumplimiento de determinadas condiciones por parte de los contribuyentes para ser incluidos. Esto permite identificar a sujetos con menor riesgo fiscal, justificando su exclusión del régimen de percepciones.

Asimismo, se dispone que el listado sea publicado en la sede digital del MEF a más tardar el último día hábil de marzo de 2026, entrando en vigencia el primer día calendario del mes siguiente. Este esquema responde a una actualización trimestral (marzo, junio, setiembre y diciembre), garantizando que la relación de entidades exceptuadas se mantenga vigente y acorde a la realidad tributaria.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 01/04/26