Con la emisión de la R.S. N.° 000048-2026/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 31/03/2026, se establecían diversas modificatorias relacionadas a las normas que regulan los diversos Sistemas de Emisión Electrónica (SEE).
El cambio sustancial radica en la imposibilidad de emitir una nota de crédito electrónica (en adelante NCE) para ajustar varios comprobantes de pago (facturas o boletas), a partir de la vigencia de esta norma el contribuyente tendrá que individualizar una nota de crédito a un solo comprobante de pago.
Si bien dicha normativa entraba en vigencia el 01 de agosto del presente, mediante la RS N.° 143-2026/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 31/07/2026, la Sunat ha diferido su entrada en vigencia para el 01 de enero del 2027.
A continuación, revisaremos algunas consideraciones para la emisión de las notas de crédito electrónicas en perspectiva con las nuevas modificatorias.
- ¿Cuándo corresponde emitir una NCE?
Recordemos que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, una nota de crédito se emite por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, con la finalidad de acreditar las modificaciones o ajustes realizados respecto a operaciones ya realizadas y que se sustentan en un comprobante de pago emitido con anterioridad tales como facturas, boletas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra emitidos electrónicamente, así como documentos autorizados electrónicos (DAE) o recibos electrónicos de servicios públicos1 (recibo electrónico SP) entre los principales.
Procede señalar que las notas de crédito al sustentar modificaciones o ajustes de las operaciones ya realizadas, inciden en la determinación del IGV tanto para el vendedor como el comprador así como en el valor a considerar para el Impuesto a la Renta.
Asimismo, se ha previsto la posibilidad de emitir una nota de crédito electrónica excepcional (NCEE) para tres (3) supuestos específicos que son:
Principales cambios y novedades a partir del 2027
Como se dijo al inicio, los cambios estaban previstos inicialmente a partir de agosto del 2026, sin embargo, con la postergación mediante la RS N.° 143-2026/SUNAT hasta el 01 de enero del 2027 los contribuyentes tendrán tiempo razonable para la implementación y/o parametrización de sus sistemas contables a efecto de establecer el ajuste de manera individual.
El mayor reto estará en aquellas empresas que manejan rebates o descuentos por volumen, donde en la práctica no resulta visible a primera instancia la individualización del descuento, por lo que corresponderá establecer métricas claras a efecto de poder cumplir con la nueva obligación tributaria ya que a se deberá cumplir con la emisión de las notas de crédito por descuento de manera individual.
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Elaborado por : CPC Marco Antonio Herrada Córdova
Fecha : 12/08/2026

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