La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF correspondiente al ejercicio gravable 2025 para los deudores no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940 inició su cronograma de vencimientos el pasado 26 de marzo de 2026, conforme a lo establecido por la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT.

Ahora, a partir de hoy, 27 de mayo de 2026, inicia el cronograma especial de vencimientos aplicable a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas dentro de los alcances de la Ley N.° 31940, norma que amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta.

Cabe precisar que este cronograma especial resulta aplicable a:

  • Personas naturales obligadas a presentar declaración por rentas distintas a tercera categoría.
  • Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) con ingresos anuales de hasta 1700 UIT.
  • Sujetos comprendidos en el Régimen MYPE Tributario, creado por el Decreto Legislativo N.° 1269.

 

Asimismo, la Sunat informó que el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual Persona Natural se encuentra disponible desde el 31 de marzo de 2026, mientras que los Formularios Virtuales N.° 710 – Renta Anual Tercera Categoría están habilitados desde el 2 de enero de 2026.

Se recomienda a los contribuyentes revisar oportunamente su fecha de vencimiento y preparar con anticipación la documentación e información tributaria correspondiente al ejercicio 2025, a fin de evitar contingencias, intereses o sanciones por incumplimiento.

Asimismo, invitamos a nuestros suscriptores a revisar los siguientes informes especializados, los cuales desarrollan aspectos relevantes vinculados con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 y la adecuada determinación de las obligaciones tributarias:

 

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Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha: 27/05/26