Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 05846-5-2026
- Fecha: 12/06/2026
- Materia: IGV – Crédito fiscal – Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) – Detracciones
Problemática
Determinar si corresponde desconocer el crédito fiscal cuando el depósito de la detracción se efectúa únicamente respecto del bien sujeto al SPOT, pese a que el comprobante de pago también comprende operaciones no sujetas a dicho sistema.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene la improcedencia del reparo al crédito fiscal, al haber efectuado el depósito de la detracción respecto del bien comprendido en el SPOT.
- Señala la inexistencia de obligación legal de efectuar el depósito sobre el importe total de un comprobante que incluye operaciones sujetas y no sujetas al sistema de detracciones.
- Afirma la independencia de los bienes consignados en la factura, al corresponder a la venta de madera y detergente, los cuales fueron detallados de manera diferenciada.
- Solicita dejar sin efecto la multa impuesta por carecer de sustento legal.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Repara el crédito fiscal por considerar que el contribuyente no efectuó el íntegro del depósito de la detracción dentro del plazo establecido.
- Sostiene la aplicación de la sanción prevista en el inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 940.
- Considera que el depósito de la detracción debió realizarse sobre el importe total consignado en el comprobante de pago.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Precisa la inexistencia de disposición legal que obligue a efectuar el depósito de la detracción sobre el importe íntegro de un comprobante de pago cuando este comprende conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al SPOT.
- Verifica que la factura comprendía la venta de madera y detergente, bienes distintos e independientes consignados de manera diferenciada.
- Señala la falta de sustento de la Administración para considerar que el detergente constituía un cargo accesorio, complementario o inseparable de la venta de madera.
- Determina la actuación conforme a ley del contribuyente al efectuar el depósito de la detracción únicamente respecto del bien sujeto al SPOT.
- Concluye la improcedencia del reparo al crédito fiscal y de la multa impuesta, al no existir obligación legal de realizar detracciones sobre operaciones no comprendidas en el sistema.
Síntesis del criterio
Cuando un comprobante de pago incluye operaciones sujetas y no sujetas al SPOT, el depósito de la detracción solo resulta exigible respecto de las operaciones comprendidas en dicho sistema. En ausencia de una disposición legal expresa que obligue a efectuar el depósito sobre el importe total del comprobante, la Administración no puede desconocer el crédito fiscal ni imponer sanciones por no haber realizado la detracción sobre operaciones excluidas del SPOT.
Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 27/07/2026

Leave a Reply