Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 05957-13-2026
Fecha: 16/06/2026
Materia: IGV – Crédito fiscal – Medios de pago – Pago a terceros
Problemática
Determinar si corresponde mantener el crédito fiscal cuando el contribuyente realiza el pago de una operación a un tercero distinto del proveedor sin comunicar previamente dicha circunstancia a la Administración Tributaria.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene la procedencia del crédito fiscal correspondiente a las operaciones observadas.
- Alega haber efectuado el pago de las facturas mediante un tercero, considerando válida dicha forma de cancelación.
- Cuestiona el reparo formulado por la Administración respecto del cumplimiento de las reglas sobre utilización de medios de pago.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Repara el crédito fiscal del IGV correspondiente a los periodos mayo, agosto, setiembre, octubre y diciembre de 2022.
- Señala la falta de acreditación de la correcta utilización de medios de pago, debido a que el contribuyente no comunicó previamente a la Administración que el pago sería efectuado a un tercero distinto del proveedor.
- Sustenta el reparo en la Ley N.° 28194, la cual exige comunicar previamente a la Administración cuando el pago de una operación se realiza a un tercero.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Verifica la ausencia de documentación que acredite la comunicación previa a la Administración respecto del pago efectuado a un tercero distinto del proveedor.
- Precisa que la Ley N.° 28194 exige comunicar dicha circunstancia antes de efectuar el pago para considerar correctamente utilizados los medios de pago.
- Determina el incumplimiento de este requisito formal por parte de la recurrente.
- Concluye la improcedencia del crédito fiscal correspondiente a las operaciones observadas, al no haberse acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas para el pago a terceros.
Síntesis del criterio
Cuando el pago de una operación se realiza a un tercero distinto del proveedor, el contribuyente debe comunicar previamente dicha circunstancia a la Administración Tributaria. La omisión de este requisito impide acreditar la correcta utilización de los medios de pago y faculta a la Administración a desconocer el crédito fiscal del IGV.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 03/08/2026

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