Datos de la jurisprudencia
- Exp. N.° 04378-2022-PA/TC (Sentencia 975/2025)
- Fecha: 24/07/2025
- Materia: Procedimiento de fiscalización – Notificación electrónica – Derecho de defensa – Ejecución coactiva
Problemática
Determinar si la Sunat vulnera el derecho de defensa y el debido proceso cuando, pese a conocer que los correos electrónicos declarados por el contribuyente se encontraban inhabilitados y que este se encontraba de baja de inscripción y sin actividades, continúa notificando únicamente mediante el buzón SOL, sin emplear mecanismos complementarios que garanticen el conocimiento efectivo de los actos administrativos.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene que cesó sus operaciones desde diciembre de 2019, motivo por el cual los correos electrónicos registrados ante la Sunat quedaron deshabilitados.
- Alega que las alertas de notificación enviadas a dichos correos fueron rechazadas por imposibilidad de conexión con el servidor remoto, por lo que nunca tomó conocimiento efectivo de las resoluciones de determinación, multa y ejecución coactiva.
- Señala que la Sunat debió emplear mecanismos adicionales de notificación, como el domicilio fiscal, para garantizar su derecho de defensa.
- Solicita la nulidad de las notificaciones, de las resoluciones emitidas durante el procedimiento de fiscalización y de la ejecución coactiva derivada de ellas.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Sostiene que las resoluciones fueron notificadas conforme al artículo 104 del Código Tributario y a la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT mediante el sistema de notificaciones SOL.
- Afirma que las constancias de envío acreditan que las notificaciones electrónicas fueron remitidas correctamente.
- Indica que la controversia debía ser ventilada en la vía contencioso-administrativa y que la deuda tributaria se encontraba suspendida por la interposición de recursos impugnatorios.
- Señala que el proveedor encargado del envío de las alertas electrónicas efectuó correctamente las comunicaciones correspondientes.
Criterio adoptado por el Tribunal Constitucional
- Precisa que el derecho de defensa exige que el contribuyente tenga conocimiento efectivo de los actos emitidos durante un procedimiento de fiscalización y ejecución coactiva.
- Reafirma que la sola notificación mediante el buzón SOL no resulta suficiente cuando existen circunstancias que evidencian que el contribuyente no pudo conocer las alertas enviadas.
- Establece que, si la Sunat advierte que las alertas remitidas a los correos electrónicos registrados fueron rechazadas por encontrarse inhabilitados, tiene el deber de emplear mecanismos complementarios de notificación, como el domicilio fiscal.
- Señala que la Administración Tributaria debe verificar que las comunicaciones destinadas a informar sobre las notificaciones cumplan efectivamente su finalidad y no se conviertan en una mera formalidad.
- Concluye que la omisión de adoptar medios alternativos de notificación vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, lo que determina la nulidad de las notificaciones cuestionadas.
Síntesis del criterio
La Sunat no satisface su deber de garantizar el derecho de defensa cuando limita las notificaciones al buzón SOL pese a conocer que las alertas enviadas a los correos electrónicos registrados fueron rechazadas por encontrarse inhabilitados. En estos supuestos, la Administración debe emplear mecanismos complementarios, como la notificación en el domicilio fiscal, para asegurar el conocimiento efectivo de los actos administrativos. La omisión de esta obligación genera la nulidad de las notificaciones y de las actuaciones posteriores sustentadas en ellas.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 17/07/2026

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