El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil precisó que las medidas inspectivas de requerimiento deben cumplir estándares mínimos de legalidad, razonabilidad y precisión, especialmente respecto a la identificación de los trabajadores afectados y las acciones concretas exigidas al empleador.

Este criterio fue desarrollado en la Resolución N.° 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por una empresa sancionada por el presunto incumplimiento de una medida inspectiva de requerimiento.

Alcances de las medidas inspectivas de requerimiento

En el caso analizado, SUNAFIL inició actuaciones inspectivas para verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas a relaciones colectivas de trabajo, específicamente convenios colectivos. Como resultado de la inspección, se impuso a la empresa una infracción grave en materia de relaciones laborales y una infracción muy grave a la labor inspectiva por incumplir una medida inspectiva de requerimiento.

La empresa cuestionó la legalidad de la medida inspectiva, señalando que esta no precisaba adecuadamente las obligaciones exigidas ni identificaba claramente a los trabajadores afectados. Asimismo, alegó que el requerimiento contenía mandatos ambiguos y de imposible cumplimiento, vulnerando los principios de razonabilidad, legalidad y debida motivación.

Criterios del Tribunal sobre legalidad y precisión del requerimiento

Al analizar el caso, el Tribunal recordó que las medidas inspectivas de requerimiento constituyen mecanismos correctivos orientados a revertir los efectos de una conducta infractora antes del inicio del procedimiento sancionador. Por ello, dichas medidas deben contener un mandato claro, determinado y ejecutable.

Asimismo, precisó que, conforme a los precedentes administrativos vigentes, toda medida inspectiva debe delimitar adecuadamente:

• El ámbito subjetivo, identificando de manera clara a los trabajadores afectados.
• El ámbito objetivo, detallando expresamente las acciones concretas que el empleador debe ejecutar para cumplir con el requerimiento.

El Tribunal observó que, en el caso concreto, la medida inspectiva no individualizaba con precisión a los trabajadores comprendidos, ya que utilizaba referencias condicionales e indeterminadas que impedían conocer con certeza el alcance del mandato.

Además, señaló que el requerimiento se limitaba a exigir el “cumplimiento” de una cláusula de un acuerdo colectivo sin precisar cómo debía ejecutarse dicha obligación, ni establecer criterios objetivos que permitieran verificar su cumplimiento efectivo.

Evaluación del caso concreto y decisión final

El Tribunal concluyó que la medida inspectiva carecía de una adecuada delimitación de su ámbito subjetivo y objetivo, afectando su validez y desnaturalizando su finalidad correctiva. Asimismo, advirtió inconsistencias en la calificación jurídica de la infracción consignada durante el procedimiento inspectivo.

En consecuencia, determinó que no se configuró válidamente el presupuesto necesario para sancionar el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, dejando sin efecto la multa impuesta por la infracción muy grave a la labor inspectiva tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.

Con este pronunciamiento, el Tribunal de Fiscalización Laboral reafirma que las medidas inspectivas deben cumplir parámetros estrictos de legalidad, claridad y razonabilidad, garantizando que el empleador conozca con precisión el contenido y alcance de las obligaciones exigidas antes de imponerse una sanción por incumplimiento.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 29/05/2026