La Corte Suprema precisó que los contratos de trabajo por servicio específico no se desnaturalizan cuando el empleador dispone el traslado del trabajador a otro centro de labores o le asigna funciones afines, siempre que dicha medida responda a criterios de razonabilidad, se sustente en necesidades del servicio y no altere la condición laboral del trabajador.  

Este criterio fue desarrollado en la Casación Laboral N.° 20981-2023 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por una trabajadora que solicitaba la desnaturalización de sus contratos sujetos a modalidad por servicio específico.  

Alcances del traslado laboral en contratos por servicio específico 

En el caso analizado, una trabajadora demandó la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad que suscribió con su empleadora, solicitando el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de diversos beneficios laborales.  

La demandante sostuvo que fue contratada inicialmente para desempeñarse como auxiliar en una determinada dependencia; sin embargo, posteriormente fue asignada al área de mesa de partes de otra oficina, donde realizó labores de asistente administrativo. A su criterio, dichas funciones no guardaban correspondencia con aquellas para las cuales fue contratada y tenían naturaleza permanente.  

Asimismo, argumentó que esta reasignación evidenciaba un fraude en la contratación modal, debido a que implicaba un apartamiento de la causa objetiva que justificó la celebración de los contratos por servicio específico.  

Criterios de la Corte Suprema sobre el ius variandi y la contratación temporal 

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral reconoce al empleador facultades de dirección sobre sus trabajadores, incluyendo la posibilidad de introducir cambios en las condiciones de prestación de servicios dentro de parámetros razonables y conforme a las necesidades del centro de trabajo.  

Asimismo, verificó que la trabajadora fue contratada para desempeñar funciones de auxiliar y que posteriormente fue trasladada a otra dependencia mediante memorando emitido por la entidad empleadora.  

La Corte observó que las labores desarrolladas en el área de mesa de partes no resultaban sustancialmente distintas de aquellas para las cuales fue contratada originalmente, manteniéndose vinculadas a la finalidad que justificó la contratación temporal.  

Además, precisó que el traslado respondió a necesidades del servicio y constituyó una manifestación válida del ius variandi, facultad que permite al empleador reorganizar la prestación laboral sin afectar los derechos fundamentales ni las condiciones esenciales del trabajador.  

Evaluación del caso concreto y decisión final 

La Corte Suprema concluyó que el traslado de la trabajadora y la ejecución de funciones afines no configuraron una desnaturalización de los contratos por servicio específico ni evidenciaron la existencia de fraude laboral.  

En consecuencia, determinó que no correspondía aplicar la causal prevista en el inciso d) del artículo 77 del TUO de la LPCL, referida a la simulación o fraude en la contratación modal, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora.  

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reafirma que el traslado razonable de un trabajador contratado bajo la modalidad de servicio específico no genera automáticamente la desnaturalización del contrato, siempre que las nuevas funciones mantengan relación con la causa objetiva de la contratación y no impliquen una alteración sustancial de su condición laboral.  

Fuente: Staff de Contadores 360 
Fecha: 03/06/2026