1.  Datos de la norma

  • Resolución Viceministerial N.° 033-2026-MINEDU
  • Publicación: Domingo 08 de marzo de 2026
  • Vigencia: Lunes 09 de marzo de 2026

2. Síntesis

El Ministerio de Educación emitió la Resolución Viceministerial N.° 033-2026-MINEDU, mediante la cual se establecen medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

La norma dispone que, de manera excepcional y temporal, el servicio educativo se brinde en modalidad remota hasta el 14 de marzo de 2026, con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso educativo ante la emergencia en el suministro de gas natural declarada por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Viceministerial N.° 004-2026-MINEM-VMH.

Asimismo, se establece que las instituciones educativas deberán adoptar las acciones de gestión y comunicación necesarias para implementar la educación a distancia mediante plataformas digitales u otros mecanismos. De manera excepcional, aquellas instituciones que no cuenten con conectividad o medios tecnológicos podrán continuar brindando el servicio educativo de forma presencial, siempre que ello resulte indispensable y se comunique a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

3. Revisión de su contenido

La resolución se sustenta en el marco constitucional y legal que regula el sistema educativo peruano. En primer lugar, la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona y reconoce tanto la libertad de enseñanza como el derecho de los padres de familia a elegir el centro educativo de sus hijos.

Asimismo, la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano rector encargado de definir, dirigir y regular la política educativa nacional, así como de supervisar la calidad del servicio educativo. Dicha norma también reconoce que el servicio educativo puede prestarse tanto en instituciones públicas como privadas dentro del sistema educativo descentralizado.

Por su parte, la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que el MINEDU tiene facultades rectoras para formular, dirigir, coordinar y aprobar disposiciones normativas vinculadas con la prestación del servicio educativo, incluyendo la regulación aplicable a instituciones públicas y privadas.

En el presente caso, la adopción de estas medidas responde a la emergencia en el suministro de gas natural declarada mediante la Resolución Viceministerial N.° 004-2026-MINEM-VMH, la cual estableció un periodo de emergencia del 1 al 14 de marzo de 2026. Ante esta situación extraordinaria, el Ministerio de Educación consideró necesario adoptar medidas temporales que permitan asegurar la continuidad del servicio educativo y reducir los riesgos asociados a la contingencia.

En ese sentido, se dispone que las instituciones educativas implementen temporalmente la modalidad remota, utilizando plataformas digitales u otros mecanismos de educación a distancia. Asimismo, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deberán brindar asistencia, orientaciones y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.

Finalmente, la norma prevé una excepción para aquellas instituciones educativas que no cuenten con plataformas digitales, conectividad u otros medios tecnológicos, permitiéndoles continuar prestando el servicio educativo de forma presencial cuando ello resulte indispensable para garantizar su continuidad, siempre que dicha situación sea comunicada oportunamente a la UGEL correspondiente y a los padres de familia o apoderados.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 09/03/26