Las empresas que durante el 2025 alcanzaron un umbral de ingresos y realizaron operaciones comprendidas en el ámbito de las normas de precios de transferencia deberán presentar este 2026 la Declaración Jurada Informativa Reporte Local durante este mes de junio (periodo tributario de mayo). 

No obstante, mediante una reciente disposición, la Sunat ha otorgado una prórroga excepcional para el cumplimiento de esta obligación hasta el periodo de octubre 2026.

Esta declaración permite informar a la Sunat sobre las transacciones realizadas con partes vinculadas o desde, hacia o a través de territorios no cooperantes, de baja o nula imposición (“paraísos fiscales”), o sujetos a regímenes fiscales preferenciales, cuando dichas operaciones tengan incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Reporte Local 2025?

De acuerdo con el numeral g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, se encuentran obligados a presentar el Reporte Local los contribuyentes (generadores de tercera categoría) que, durante el ejercicio gravable 2025, cumplan con las siguientes condiciones:

  • Haber generado ingresos devengados superiores a 2,300 UIT, y 

  • Haber realizado transacciones comprendidas en el ámbito de precios de transferencia por un monto igual o superior a 100 UIT.

El nivel de información exigido dependerá del monto de las operaciones realizadas durante el ejercicio, conforme a los tramos previstos en la normativa vigente.

¿Quiénes no deben presentar?

No se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local siempre que no generen rentas de tercera categoría:

  • las personas naturales, 

  • sucesiones indivisas o 

  • sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, 

  • las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, 

  • las empresas del Estado pertenecientes al gobierno regional y local 

Medio de presentación

La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local debe presentarse exclusivamente mediante el Formulario Virtual N.° 3560, disponible en Sunat Virtual.

Prórroga excepcional del plazo de presentación

El domingo 14 de junio de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, vigente desde el 15 de junio de 2026, mediante la cual la Sunat dispuso, de manera excepcional, la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N.° 3560 correspondiente al ejercicio gravable 2025.

En consecuencia, los vencimientos que originalmente estaban previstos para junio de 2026 fueron prorrogados. La declaración podrá presentarse hasta las fechas de vencimiento correspondientes al período tributario octubre de 2026, de acuerdo con el cronograma aplicable a las obligaciones tributarias mensuales.

Esta ampliación otorga a los contribuyentes un plazo adicional para recopilar, validar y sustentar adecuadamente la información requerida en materia de precios de transferencia.

Nuevo Cronograma de vencimientos del Reporte Local 2025

La declaración correspondiente al ejercicio gravable 2025 deberá presentarse de acuerdo con el último dígito del RUC, conforme al siguiente cronograma:

  • 0: 16 de noviembre de 2026.

  • 1: 17 de noviembre de 2026.

  • 2 y 3: 18 de noviembre de 2026.

  • 4 y 5: 19 de noviembre de 2026.

  • 6 y 7: 20 de noviembre de 2026.

  • 8 y 9: 23 de noviembre de 2026.

  • Buenos contribuyentes: 24 de noviembre de 2026.

Importancia del cumplimiento

La presentación oportuna del Reporte Local permite sustentar adecuadamente las operaciones sujetas a precios de transferencia y reducir riesgos frente a una eventual revisión de la Administración Tributaria.

El incumplimiento de esta obligación formal puede generar sanciones, incluyendo multas (hasta 25 UIT). Además, la Sunat puede efectuar ajustes cuando detecte inconsistencias, ausencia de documentación o falta de sustento respecto del valor de mercado aplicado en las operaciones declaradas.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe .

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 16/06/2026.