Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 03992-8-2026
Fecha: 24/04/2026
Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal, operaciones no reales y prueba mínima indispensable
Problemática
Determinar si correspondía mantener los reparos al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de enero, junio y julio de 2019, sustentados en presuntas operaciones no reales vinculadas a la adquisición de diversas prendas de vestir para niños. Asimismo, establecer si la documentación presentada por el recurrente resultaba suficiente para acreditar la realidad de las operaciones observadas.
Argumentos del recurrente
- Sostiene que presentó documentación suficiente para acreditar que las operaciones de compra observadas fueron efectivamente realizadas con sus proveedores.
- Señala que contaba con comprobantes de pago y el registro contable correspondiente.
- Afirma que presentó solicitudes de cotización, facturas-proformas, proformas, órdenes de compra, guías de remisión remitente y guías de recepción de mercadería.
- Indica que también presentó contratos comerciales, cartas de compromiso, acuerdos de pago, vouchers de depósito, cheques y estados de cuenta vinculados a la cancelación de algunas facturas observadas.
- Sostiene que las irregularidades detectadas respecto de sus proveedores no podían serle imputadas automáticamente.
- Cuestiona que la Administración haya desconocido el crédito fiscal pese a la existencia de medios probatorios que sustentaban la adquisición, recepción y pago de las mercaderías.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- La Administración reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de enero, junio y julio de 2019, al considerar que el recurrente no acreditó fehacientemente la realidad de las operaciones de compra observadas.
- Señaló que no se había sustentado adecuadamente el traslado, entrega y pago de las prendas de vestir adquiridas.
- Observó inconsistencias en las guías de remisión y en la documentación vinculada a la recepción de la mercadería.
- Indicó que algunos contratos no tenían firma notarial y que no se acreditaron suficientemente las negociaciones con los proveedores.
- Cuestionó que las cartas de compromiso y acuerdos de pago no demostraran de manera concluyente la cancelación de las facturas.
- Señaló que existían inconsistencias respecto de los proveedores, tales como falta de vehículos, trabajadores o establecimientos anexos.
- Concluyó que no se había acreditado la fehaciencia de las operaciones, por lo que correspondía reparar el crédito fiscal al amparo del inciso a) del artículo 44 de la Ley del IGV.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal precisó que, para sustentar el crédito fiscal, no basta contar con comprobantes de pago y su registro contable, sino que debe acreditarse que las operaciones se realizaron efectivamente.
- Señala que el contribuyente debe mantener un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que demuestren que los comprobantes corresponden a operaciones reales.
- Verifica que el recurrente presentó documentación adicional a las facturas y registros contables, como solicitudes de cotización, proformas, órdenes de compra, guías de remisión y guías de recepción de mercadería.
- Advierte que las guías de recepción acreditaban el ingreso de las prendas de vestir al domicilio fiscal del recurrente, consignando cantidades entregadas y faltantes.
- Considera que las cantidades efectivamente entregadas fueron las tomadas en cuenta para la emisión de las facturas observadas.
- Señala que el recurrente también presentó cartas de compromiso, acuerdos de pago, vouchers de depósito, cheques y estados de cuenta vinculados con la cancelación de algunas facturas.
- Determina que la evaluación conjunta de la documentación presentada permitía acreditar la adquisición de los bienes observados.
- Precisa que las observaciones referidas a los proveedores, como la falta de vehículos, trabajadores o establecimientos anexos, no resultaban suficientes para desconocer el crédito fiscal si el contribuyente presentó medios probatorios que acreditaban la realidad de las operaciones.
- Concluye que correspondía levantar el reparo por operaciones no reales y dejar sin efecto las resoluciones de determinación emitidas por el IGV de enero, junio y julio de 2019.
- Respecto de la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, confirma la resolución apelada, al no haberse desvirtuado dicha infracción.
Síntesis del criterio
El crédito fiscal del IGV se mantiene cuando el contribuyente acredita la realidad de sus operaciones mediante un nivel mínimo indispensable de prueba. Si bien los comprobantes de pago y su registro contable no bastan por sí solos, la presentación conjunta de solicitudes de cotización, proformas, órdenes de compra, guías de remisión, guías de recepción de mercadería, acuerdos de pago, vouchers, cheques y estados de cuenta puede resultar suficiente para demostrar la adquisición, recepción y pago de los bienes. Las irregularidades o inconsistencias de los proveedores no permiten desconocer automáticamente el crédito fiscal cuando el adquirente acredita razonablemente la realización de las operaciones observadas.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 24 /06/26

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