I. Datos de la norma
Ley N.° 32678
Publicación: Jueves 25 de junio de 2026 – Ed. Extraordinaria
Vigencia: 26/06/2026
II. Síntesis
Se modifica la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, mediante la incorporación de disposiciones orientadas a fortalecer el procedimiento de cobranza coactiva, estableciendo plazos específicos para el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y responsabilidades por su incumplimiento.
La norma dispone que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento del embargo y remitir el oficio correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas. Asimismo, las entidades bancarias o financieras deberán levantar la medida el mismo día de recibido el oficio —o al primer día hábil siguiente si la notificación se efectúa fuera del horario laboral— y se establecen sanciones administrativas para los funcionarios que incumplan dichos plazos.
III. Revisión de su contenido
La Ley N.° 32678 tiene por objeto fortalecer el procedimiento de ejecución coactiva mediante la incorporación de nuevas disposiciones en la Ley N.° 26979, con la finalidad de garantizar el levantamiento oportuno de las medidas cautelares una vez extinguida o regularizada la obligación materia de cobranza.
En primer lugar, la norma incorpora el artículo 33-C a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo que, cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución correspondiente y remitir el oficio para el levantamiento del embargo sobre cuentas bancarias dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
Asimismo, se incorpora el artículo 33-D, mediante el cual se establece que las entidades bancarias o financieras que hayan ejecutado una medida de embargo en forma de retención deberán proceder a levantarla el mismo día en que reciban el oficio emitido por el Ejecutor Coactivo. Si la notificación se realiza fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad.
Adicionalmente, la norma dispone que las entidades bancarias o financieras deberán comunicar a la entidad de la administración pública nacional, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la ejecución de la medida cautelar impuesta, fortaleciendo la coordinación entre las entidades involucradas en el procedimiento de cobranza.
Por otro lado, se incorpora el artículo 33-E, mediante el cual se establece que el incumplimiento de los plazos previstos para el levantamiento de las medidas cautelares constituye falta grave para los funcionarios o servidores públicos responsables de las entidades de la administración pública, quienes podrán ser sancionados conforme a la normativa vigente sobre responsabilidad administrativa.
Asimismo, mediante su disposición complementaria modificatoria, la Ley incorpora un párrafo al literal a) del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, precisando que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios correspondientes a las entidades involucradas dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
Con estas modificaciones, el legislador busca garantizar que los embargos sean levantados de manera inmediata una vez desaparecida la causa que los originó, evitando afectaciones innecesarias a la disponibilidad de los recursos del administrado, fortaleciendo la seguridad jurídica y dotando de mayor eficiencia y celeridad al procedimiento de ejecución coactiva.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 26/06/2026.

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