1. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT 
  • Publicación: Martes 30 de junio de 2026 – Ed. Extraordinaria
  • Vigencia: 01/07/2026 


2. Síntesis

Se posterga del período junio de 2026 al período octubre de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren designados como tales y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT. 

Asimismo, la resolución modifica las disposiciones del cronograma de incorporación al SIRE y permite, de manera excepcional, que los contribuyentes comprendidos en la postergación que hubieran cerrado sus registros en el SLE-PLE antes de la entrada en vigencia de la norma continúen utilizando dicho sistema hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado sus registros mediante el SIRE. 

3. Revisión de su contenido 

Mediante la presente se tiene por objeto postergar la incorporación obligatoria al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) de determinados principales contribuyentes, modificando para ello la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT. 

En primer lugar, la norma dispone que los principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT, deberán iniciar el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el SIRE desde el período octubre de 2026, en lugar del período junio de 2026 previsto originalmente. 

La SUNAT señala que esta medida responde a que dicho grupo de contribuyentes concentra un elevado volumen de emisión de comprobantes de pago, por lo que requiere un plazo adicional para culminar la implementación de sus soluciones informáticas y recibir asistencia técnica que facilite la adecuada adaptación al nuevo sistema. 

En ese sentido, se modifica el acápite g.2) del inciso g) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, estableciendo como nueva fecha de incorporación obligatoria al SIRE el período octubre de 2026. 

Asimismo, se actualizan las reglas sobre afiliación al SIRE, permitiendo que los contribuyentes obligados continúen afiliándose al sistema hasta el período setiembre de 2026, cuando aún no exista obligación de llevar los registros electrónicos mediante dicho sistema. 

Por otro lado, la resolución modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, prorrogando hasta el período setiembre de 2026 la posibilidad de continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema de Libros Electrónicos – PLE (SLE-PLE) o del SLE-Portal, según corresponda, para los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a migrar al SIRE. 

Adicionalmente, se incorpora una disposición transitoria que establece una medida excepcional para aquellos principales contribuyentes comprendidos en la postergación que, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran cerrado sus registros electrónicos en el SLE-PLE con la finalidad de migrar al SIRE. En estos casos, se les autoriza a continuar utilizando el SLE-PLE hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado dichos registros mediante el SIRE. Para ello, deberán consignar el indicador «1 – empresa o entidad operativa» en la estructura de denominación de los archivos correspondientes. 

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Fuente: Staff de Contadores 360° 

Fecha: 01/07/2026.