1. Datos de la norma
- LeyN.°32701
- Publicación:Sábado04 de julio del 2026
- Vigencia: 01 de enero del 2027
2. Síntesis
La Ley N.° 32701 modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad con la finalidad de extender el beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial a favor de las personas con discapacidad severa.
Con esta modificación, las personas con discapacidad severa podrán acceder a la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la norma, equiparándose al beneficio que ya tenían las personas adultas mayores no pensionistas.
3. Revisión de su contenido
La ley modifica el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 776 – Ley de Tributación Municipal, incorporando expresamente a las personas con discapacidad severa dentro de los beneficiarios de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial.
Para acceder al beneficio, la persona con discapacidad severa deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser propietaria de un solo predio, ya sea a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Que dicho inmueble esté destinado exclusivamente a su vivienda.
- Que sus ingresos brutos mensuales no excedan de una (1) UIT.
- Contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa vigente.
Asimismo, la ley incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, estableciendo expresamente el derecho de este grupo de personas a la deducción de 50 UIT para el cálculo del Impuesto Predial cuando cumplan los requisitos señalados.
Como disposición complementaria, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad dentro del plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la norma.
Finalmente, el beneficio entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y tendrá una duración máxima de tres años, salvo que sea prorrogado conforme a las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, aplicables a los beneficios e incentivos tributarios.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 06/07/26

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