Datos de la jurisprudencia
RTF N°: 01498-4-2026
Fecha: 18/02/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Recuperación de Capital Invertido
Problemática
Determinar si corresponde reconocer como costo computable el valor de acciones adquiridas mediante dación en pago, cuando estas se entregan para cancelar una obligación indemnizatoria. Asimismo, establecer el tratamiento del costo computable en acciones recibidas dentro de una reorganización empresarial (fusión inversa).
Argumentos del contribuyente
- Respecto de la transferencia de acciones, existía una obligación indemnizatoria previa debidamente acreditada.
- La adquisición se realizó mediante dación en pago, conforme al artículo 1265 del Código Civil.
- Dicha operación constituye un acto jurídico válido con efectos extintivos de una obligación.
- La dación en pago equivale a una transferencia onerosa, por lo tanto el costo computable corresponde al monto cancelado.
- Se verifican los elementos esenciales: deuda previa, acuerdo de voluntades y sustitución de la prestación.
- El desconocimiento del costo vulnera el principio de verdad material al ignorar la realidad económica de la operación.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Las acciones recibidas mediante dación en pago no implicaban costo de adquisición, al no identificarse una contraprestación directa.
- La obligación indemnizatoria no justificaba el reconocimiento del costo, considerando la afectación a otra entidad.
- En consecuencia, el importe recibido no debía integrar el capital invertido.
- En relación con la fusión inversa, resultaba aplicable la regla especial del inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- La dación en pago constituye una transferencia de propiedad a título oneroso, al permitir la extinción de una obligación mediante una prestación distinta.
- En este tipo de operaciones, el costo de adquisición se determina en función del valor de la obligación extinguida.
- En tal sentido, las acciones adquiridas bajo esta modalidad generan costo computable susceptible de reconocimiento tributario.
- Por ello, corresponde revocar el reparo formulado por la Administración en este extremo.
- En cuanto a las acciones provenientes de la fusión inversa:
- Configuran una reorganización empresarial bajo la modalidad de fusión por absorción.
- Resulta aplicable la regla especial prevista en la Ley del Impuesto a la Renta.
- El costo computable se determina sobre la base del costo de las acciones canceladas.
- En dicho extremo, corresponde confirmar el reparo efectuado por la Administración.
Síntesis del criterio
La dación en pago califica como transferencia onerosa y genera costo computable equivalente al monto de la obligación extinguida. En cambio, en reorganizaciones empresariales, como la fusión inversa, el cálculo del costo computable debe sujetarse a las reglas especiales previstas en la normativa del Impuesto a la Renta.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 30/03/2026

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