Datos de la jurisprudencia
  • RTF N.° 05062-3-2026
  • Fecha: 22/05/2026
  • Materia: IGV – Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) – Devolución de exportaciones

 

Problemática

Determinar si, para calcular el límite de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), corresponde considerar únicamente las exportaciones cuyas declaraciones se encontraban definitivamente numeradas a la fecha de la solicitud de devolución, o si debe atenderse a la fecha de embarque de la mercancía como momento determinante de la exportación.

Argumentos del contribuyente

  • Sostiene la improcedencia de excluir del cálculo del límite de devolución las exportaciones cuyas declaraciones aún no se encontraban definitivamente numeradas al momento de presentar la solicitud.
  • Afirma la realización de las operaciones de exportación dentro del período correspondiente, al haberse efectuado el embarque de la mercancía durante dicho lapso.
  • Alega la necesidad de distinguir entre el momento en que se realiza la exportación y los requisitos formales exigidos para tramitar la devolución del beneficio.
  • Solicita la reliquidación del Saldo a Favor Materia de Beneficio considerando las exportaciones efectuadas según la fecha de embarque.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Considera improcedente incluir dentro del límite de devolución aquellas exportaciones cuyas declaraciones no se encontraban definitivamente numeradas a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Efectúa una reliquidación del Saldo a Favor Materia de Beneficio, excluyendo dichas operaciones del cálculo del porcentaje aplicable a las exportaciones realizadas.
  • Mantiene la cobranza derivada de las Resoluciones de Determinación emitidas por el Impuesto General a las Ventas correspondientes a los períodos diciembre de 2001 a diciembre de 2003.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa que, para determinar las exportaciones realizadas en un período específico, el elemento determinante es la fecha de embarque de la mercancía y no la fecha en que la declaración de exportación adquiere numeración definitiva.
  • Señala la necesidad de diferenciar el hecho sustancial que acredita la realización de la exportación de los requisitos formales exigidos para tramitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.
  • Indica que la numeración definitiva de la declaración constituye un requisito formal de la solicitud de devolución, mas no un elemento determinante para establecer el período al cual corresponde la exportación.
  • Concluye la existencia de un error por parte de la Administración al excluir del cálculo del límite de devolución exportaciones embarcadas dentro del período únicamente por no contar aún con declaraciones definitivamente numeradas.
  • Ordena efectuar una nueva reliquidación del Saldo a Favor Materia de Beneficio considerando estrictamente la fecha de embarque de las mercancías exportadas.

 

Síntesis del criterio

Para determinar el límite de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, la exportación debe considerarse realizada en la fecha de embarque de la mercancía. La numeración definitiva de la declaración de exportación constituye únicamente un requisito formal para la tramitación de la devolución y no puede utilizarse para excluir operaciones efectivamente exportadas durante el período correspondiente.