I. Datos de la norma
- Resolución de Superintendencia N.° 000133-2026/SUNAT
- Publicación: Sàbado 18 de julio de 2026.
- Vigencia: 19 de julio de 2026.
II. Síntesis
Se aprueba la Resolución de Superintendencia N.° 000133-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que servirán para determinar el límite máximo de devolución del beneficio otorgado a los transportistas por las adquisiciones de diésel realizadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2026.
La norma fija los porcentajes aplicables para cada mes del segundo trimestre de 2026, permitiendo la atención de las solicitudes de devolución del ISC previstas en el Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y sus normas modificatorias.
III. Revisión de su contenido
La Resolución de Superintendencia N.° 000133-2026/SUNAT aprueba los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que serán utilizados para calcular el límite máximo de devolución del beneficio otorgado a los transportistas por las adquisiciones de combustible efectuadas durante el segundo trimestre de 2026.
Entre las principales disposiciones de la resolución destacan las siguientes:
- Aprobación de los porcentajes de participación del ISC: Se establecen los porcentajes que representan la participación del ISC en el precio por galón de combustible, los cuales serán utilizados para determinar el límite máximo de devolución correspondiente a las adquisiciones efectuadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2026.
- Porcentajes aplicables por mes: La SUNAT fija los siguientes porcentajes:
- Abril de 2026: 7,88 %
- Mayo de 2026: 8,24 %
- Junio de 2026: 8,97 %
- Finalidad de la medida: Los porcentajes aprobados permiten atender las solicitudes de devolución del ISC presentadas por los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte público terrestre de carga, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N.° 012-2019.
- Ámbito de aplicación: La resolución resulta aplicable a las adquisiciones de diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, respaldadas con comprobantes de pago electrónicos y efectuadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2026.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 20/07/2026

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