Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 04637-10-2026
- Fecha: 15/05/2026
- Materia: Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) – Obligación de presentar declaración jurada – Inicio de operaciones productivas
Problemática
Determinar si corresponde sancionar al contribuyente por no presentar la declaración jurada del ITAN del ejercicio 2025 cuando la Administración Tributaria no verificó previamente si había iniciado sus operaciones productivas inherentes a su giro de negocio, requisito necesario para establecer si se encontraba obligado a declarar dicho impuesto.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene no encontrarse obligado a presentar la declaración jurada del ITAN del ejercicio 2025, debido a que aún no había iniciado las operaciones productivas inherentes a su objeto social, por lo cual se encontraba inafecto al impuesto conforme al inciso a) del artículo 3 de la Ley del ITAN.
- Indica que la presentación de declaraciones del ITAN en ejercicios anteriores obedeció a una interpretación errónea de la normativa y no constituye prueba del inicio de operaciones productivas.
- Señala que las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta no registraban ingresos provenientes de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios inherentes a su giro de negocio.
- Precisa que los ingresos consignados en las declaraciones mensuales no acreditan, por sí solos, el inicio de operaciones productivas, motivo por el cual la Administración debió revisar su facturación y libros contables antes de concluir que se encontraba afecta al ITAN.
- Alega la vulneración del principio de verdad material, debido a que la Administración no efectuó una verificación integral de los hechos antes de imponer la sanción.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Señala que la recurrente incurrió en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario al no presentar la declaración jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2025.
- Sustenta la obligación de presentar dicha declaración en el hecho de haber consignado activos netos superiores a S/ 1 000 000 en el ejercicio 2024.
- Considera que la presentación de declaraciones del ITAN durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 evidencia el inicio de las operaciones productivas.
- Agrega que las declaraciones mensuales del ejercicio 2024 reflejan ingresos gravados en diversos periodos, circunstancia suficiente para concluir que la recurrente había iniciado operaciones y, por tanto, estaba obligada a presentar la declaración del ITAN.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Precisa que la obligación de presentar la declaración jurada del ITAN depende del inicio efectivo de las operaciones productivas inherentes al giro de negocio o al objeto social.
- Reitera el criterio de observancia obligatoria según el cual el inicio de operaciones productivas se configura con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios vinculada al objeto social de la empresa.
- Determina que la existencia de activos netos superiores al límite legal, la presentación de declaraciones del ITAN en ejercicios anteriores o la declaración de ingresos mensuales no constituyen prueba suficiente del inicio de operaciones productivas.
- Señala que la información consignada en el Comprobante de Información Registrada tiene carácter meramente referencial y no resulta suficiente para determinar la afectación al ITAN.
- Concluye que la Administración debía verificar de manera objetiva el inicio de las operaciones productivas antes de determinar la obligación de presentar la declaración jurada del ITAN y de imponer la sanción correspondiente.
Síntesis del criterio
La obligación de presentar la declaración jurada del ITAN no surge únicamente porque el contribuyente posea activos netos superiores al monto previsto por la ley. La Administración debe comprobar previamente que este haya iniciado sus operaciones productivas mediante la realización de actividades inherentes a su giro de negocio. En ausencia de dicha verificación, no puede concluir válidamente que existía la obligación de declarar el impuesto ni imponer la sanción correspondiente por su incumplimiento.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 08 / 07 / 2026

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