Datos de la jurisprudencia
RTF N° 04804-9-2025
Fecha: 27/05/2025
Materia: Impuesto a la Renta – Baja de activos y deducción de gastos
Problemática
Determinar la procedencia de la deducción por baja de activos fijos cuando no se acredita de forma adecuada el desuso u obsolescencia mediante un informe técnico idóneo, así como la validez de una deducción adicional vinculada a la supuesta enajenación de dichos bienes.
Argumentos del contribuyente
• Respecto al informe técnico, la normativa no establece un momento específico para su emisión ni exige anterioridad a la baja.
• El informe constituye un medio probatorio y no un requisito constitutivo del derecho a deducir.
• La baja de activos responde a decisiones empresariales vinculadas a transformación digital, reducción de demanda y optimización operativa.
• Se presentaron diversos medios probatorios (registros, informes, archivos Excel, tasaciones y comprobantes) para sustentar desuso y enajenación.
• Corresponde reconocer una deducción adicional por el costo computable de los activos transferidos.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• La deducción por baja de activos requiere acreditar desuso u obsolescencia mediante informe técnico emitido por profesional competente.
• El informe presentado resulta posterior a los hechos y carece de evaluación técnica detallada sobre el estado de los bienes.
• La documentación aportada (registros, anexos y cuadros Excel) solo contiene información contable o descriptiva, sin sustento técnico suficiente.
• No existe acreditación fehaciente de la enajenación ni del costo computable de los activos.
• En consecuencia, corresponde mantener el reparo y aplicar la multa vinculada.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Se advierte omisión de pronunciamiento sobre el “Anexo 1-A”, motivo por el cual se declara la nulidad parcial de la resolución apelada en dicho extremo.
• La baja de activos exige acreditación del desuso u obsolescencia mediante informe técnico con sustento detallado sobre las condiciones del bien.
En consecuencia:
• Respecto de la impresora rotativa:
– Existe informe técnico individualizado con descripción de condiciones y fundamentos de obsolescencia.
– Se cumple con el artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
– Se levanta el reparo y la multa en este extremo (reclamación fundada).
• Respecto de los demás activos:
– Los informes carecen de evaluación técnica individualizada.
– La documentación presentada solo refleja datos contables sin sustento técnico.
– No se acredita desuso u obsolescencia conforme a la normativa.
– Se mantiene el reparo y la multa (reclamación infundada).
• Sobre la deducción adicional por enajenación de activos:
– La documentación presentada resulta genérica e inconsistente.
– No existe acreditación suficiente del costo computable.
– Se confirma la improcedencia de la deducción adicional.
• Se ordena la reliquidación de los valores conforme a lo resuelto.
Síntesis del criterio
La deducción por baja de activos fijos exige acreditar desuso u obsolescencia mediante un informe técnico suficiente, con explicación detallada y sustento técnico específico. La sola presentación de registros contables, listados o informes generales no resulta suficiente para sustentar el gasto.

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