1. Datos Generales
- Proyecto de Ley N° 14763/2025-CR
- Materia: Formalización productiva, tributaria, laboral y financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) industriales.
- Objeto: Establecer un marco normativo integral para facilitar la formalización de las MIPYMES con actividad industrial y manufacturera, mediante la reducción de barreras administrativas, tributarias y financieras.
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer un régimen integral orientado a facilitar la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que desarrollen actividades industriales y manufactureras, mediante la reducción de los costos y tiempos asociados a su incorporación a la economía formal.
Asimismo, busca promover el encadenamiento productivo, generar empleo formal y sostenible, fortalecer la base tributaria y fomentar la industrialización descentralizada en las regiones del país.
Para ello, la propuesta plantea la creación de una Ventanilla Única Digital Industrial (VUDI), un Régimen Especial de Formalización Productiva (REFP), mecanismos de asistencia técnica y financiamiento, incentivos tributarios y laborales, así como instrumentos destinados a promover la descentralización y competitividad de las MIPYMES industriales.
2. Detalles relevantes
Creación de la Ventanilla Única Digital Industrial
El proyecto propone crear la Ventanilla Única Digital Industrial (VUDI), a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE), como una plataforma de interoperabilidad destinada a concentrar en un solo canal digital los principales trámites vinculados con la formalización de las MIPYMES industriales.
La VUDI articularía la participación de entidades como SUNAT, SUNAFIL, municipalidades provinciales, DIGESA, INDECI y los Gobiernos Regionales, sin modificar las competencias resolutivas que corresponden a cada entidad.
Creación del Régimen Especial de Formalización Productiva
El proyecto propone crear el Régimen Especial de Formalización Productiva (REFP), administrado por SUNAT y dirigido exclusivamente a las MIPYMES industriales que inicien su proceso de formalización bajo los alcances de la propuesta.
El acogimiento al régimen sería voluntario y excluyente de otros regímenes tributarios especiales o beneficios de exoneración del Impuesto a la Renta por zona geográfica.
En consecuencia, una empresa que opte por el REFP no podría acumular simultáneamente los beneficios de este régimen con otros tratamientos preferenciales del Impuesto a la Renta.
Tasas progresivas del Impuesto a la Renta
Como principal incentivo tributario, se plantea una reducción progresiva de la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría para las MIPYMES industriales acogidas al REFP:
Primer año: 5%.
Segundo año: 10%.
Tercer año: 15%.
La propuesta establece que, en ningún caso, la tasa aplicable podrá superar la correspondiente al régimen general del Impuesto a la Renta.
Devolución anticipada del IGV por bienes de capital
El proyecto incorpora un mecanismo de devolución anticipada del IGV pagado por la adquisición de maquinaria, equipos industriales, sistemas de automatización y tecnología productiva.
Este beneficio se aplicaría a las MIPYMES industriales acogidas al REFP bajo las reglas del Decreto Legislativo N.° 973, exceptuándose durante los primeros 12 meses de formalización determinados requisitos relacionados con la antigüedad o permanencia previa en otros regímenes tributarios especiales.
Depreciación acelerada
Las MIPYMES industriales acogidas al REFP podrían aplicar depreciación acelerada respecto de la maquinaria, equipos industriales y tecnología adquiridos durante los primeros años posteriores a su formalización.
El beneficio se aplicaría de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa tributaria vigente.
Crédito tributario por generación de empleo formal
La propuesta establece un crédito tributario por empleo formal, mediante el cual las MIPYMES industriales recibirían un crédito equivalente al 30% de las aportaciones patronales efectivamente pagadas a EsSalud por cada nuevo trabajador incorporado a planilla con contrato formal.
El crédito únicamente podría aplicarse contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría y no comprendería los aportes a la ONP o AFP, los cuales continuarían siendo asumidos íntegramente por el empleador.
Incentivos en las compras públicas
Las MIPYMES industriales formalizadas bajo la propuesta recibirían una bonificación adicional del 10% sobre el puntaje económico en los procesos de selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que el objeto contractual corresponda a bienes o servicios industriales comprendidos dentro del ámbito de la iniciativa.
Este beneficio sustituiría cualquier otra bonificación por condición de MYPE prevista en la normativa de contrataciones y no podría acumularse con ella.
3. Estado del Trámite Legislativo
El Proyecto de Ley de Formalización Productiva para MIPYMES Industriales se encuentra en comisión desde el 11 de junio de 2026, luego de haber sido presentado el 10 de junio de 2026.
Actualmente, la iniciativa se encuentra en evaluación por las siguientes comisiones del Congreso de la República:
Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.
En esta etapa, las comisiones correspondientes deberán analizar el contenido de la propuesta y, de considerarlo pertinente, emitir los dictámenes respectivos para que el proyecto pueda continuar con su trámite parlamentario y eventualmente ser debatido por el Pleno del Congreso.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 11/08/2026.

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