Datos de la jurisprudencia

  • RTF N.° 04399-10-2026
  • Fecha: 08/05/2026
  • Materia: Procedimiento de fiscalización – Término de la distancia – Requerimientos de información – Infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario


Problemática

Determinar si la omisión del plazo adicional por término de la distancia al emitir un requerimiento de información invalida el procedimiento de fiscalización y la multa impuesta por no presentar la documentación solicitada.

Argumentos del contribuyente

  • Sostiene la nulidad de los requerimientos de información al no haberse otorgado el plazo legal para atenderlos.
  • Señala la omisión del plazo adicional por término de la distancia previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario.
  • Alega la vulneración del procedimiento legalmente establecido y, en consecuencia, la invalidez de la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.
  • Solicita dejar sin efecto los actos administrativos emitidos como consecuencia de dichos requerimientos.


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Requiere la presentación y/o exhibición de diversa documentación durante el procedimiento de fiscalización.
  • Otorga un plazo para cumplir con el requerimiento sin considerar el término de la distancia previsto en el Código Tributario.
  • Impone una Resolución de Multa al considerar configurada la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario por no presentar la información solicitada.


Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa la obligación de la Administración Tributaria de otorgar el plazo previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, incluyendo el plazo adicional por término de la distancia cuando corresponda.
  • Verifica la omisión de dicho plazo adicional al requerir la presentación y/o exhibición de documentación durante el procedimiento de fiscalización.
  • Señala la vulneración del procedimiento legalmente establecido, al restringirse el tiempo con el que contaba el contribuyente para atender el requerimiento.
  • Concluye la nulidad de los requerimientos de información y de sus respectivos resultados por haberse emitido con infracción del procedimiento previsto en el Código Tributario.
  • Determina, como consecuencia, la nulidad de la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario y de la resolución apelada, al sustentarse en actuaciones inválidas.


Síntesis del criterio

Cuando la Administración Tributaria solicita la presentación o exhibición de documentación durante un procedimiento de fiscalización, debe otorgar el plazo previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, considerando el término de la distancia cuando resulte aplicable. La omisión de dicho plazo constituye una vulneración del procedimiento legalmente establecido y determina la nulidad de los requerimientos, de las actuaciones derivadas y de la multa impuesta por incumplirlos.

Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 22/07/2026