Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 04399-10-2026
- Fecha: 08/05/2026
- Materia: Procedimiento de fiscalización – Término de la distancia – Requerimientos de información – Infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario
Problemática
Determinar si la omisión del plazo adicional por término de la distancia al emitir un requerimiento de información invalida el procedimiento de fiscalización y la multa impuesta por no presentar la documentación solicitada.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene la nulidad de los requerimientos de información al no haberse otorgado el plazo legal para atenderlos.
- Señala la omisión del plazo adicional por término de la distancia previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario.
- Alega la vulneración del procedimiento legalmente establecido y, en consecuencia, la invalidez de la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.
- Solicita dejar sin efecto los actos administrativos emitidos como consecuencia de dichos requerimientos.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Requiere la presentación y/o exhibición de diversa documentación durante el procedimiento de fiscalización.
- Otorga un plazo para cumplir con el requerimiento sin considerar el término de la distancia previsto en el Código Tributario.
- Impone una Resolución de Multa al considerar configurada la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario por no presentar la información solicitada.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Precisa la obligación de la Administración Tributaria de otorgar el plazo previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, incluyendo el plazo adicional por término de la distancia cuando corresponda.
- Verifica la omisión de dicho plazo adicional al requerir la presentación y/o exhibición de documentación durante el procedimiento de fiscalización.
- Señala la vulneración del procedimiento legalmente establecido, al restringirse el tiempo con el que contaba el contribuyente para atender el requerimiento.
- Concluye la nulidad de los requerimientos de información y de sus respectivos resultados por haberse emitido con infracción del procedimiento previsto en el Código Tributario.
- Determina, como consecuencia, la nulidad de la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario y de la resolución apelada, al sustentarse en actuaciones inválidas.
Síntesis del criterio
Cuando la Administración Tributaria solicita la presentación o exhibición de documentación durante un procedimiento de fiscalización, debe otorgar el plazo previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, considerando el término de la distancia cuando resulte aplicable. La omisión de dicho plazo constituye una vulneración del procedimiento legalmente establecido y determina la nulidad de los requerimientos, de las actuaciones derivadas y de la multa impuesta por incumplirlos.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 22/07/2026

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