La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó las reglas aplicables al 27, 28 y 29 de julio, precisando que el tratamiento laboral varía según se trate de un día no laborable o de un feriado nacional.
Mientras que el 27 de julio constituye un día no laborable compensable para el sector público, los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales, por lo que generan derechos laborales distintos respecto al descanso y la remuneración.
27 de julio no genera pago adicional
La Sunafil precisó que el 27 de julio no es un feriado nacional. En el sector privado, su aplicación dependerá del acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperar las horas no laboradas.
En consecuencia, quienes laboren ese día percibirán únicamente su remuneración habitual, sin derecho a una sobretasa o pago adicional.
Pago por laborar el 28 y 29 de julio
En los feriados nacionales del 28 y 29 de julio, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. Sin embargo, si prestan servicios y no reciben un descanso sustitutorio, el empleador deberá otorgar el pago correspondiente conforme al Decreto Legislativo N.° 713.
En estos casos, corresponde el pago de:
• La remuneración por el día feriado, ya incluida en el sueldo mensual.
• La remuneración por la labor realizada.
• Una sobretasa equivalente al 100 % de la remuneración diaria.
Por ejemplo, si la remuneración diaria asciende a S/ 60, el trabajador que labore uno de los feriados sin descanso sustitutorio recibirá S/ 120 adicionales. Si trabaja ambos días, el pago adicional ascenderá a S/ 240.
Incumplimiento puede generar multas
La Sunafil exhortó a los empleadores a respetar las disposiciones sobre descansos remunerados y el pago de feriados laborados, con el fin de evitar incumplimientos de la normativa laboral.
Según informó la entidad, durante 2025 se atendieron 1,017 denuncias por incumplimientos relacionados con descansos remunerados, mientras que en lo que va de 2026 ya se registran 275 denuncias, principalmente en los sectores de servicios, comercio, transporte y almacenamiento.
Asimismo, recordó que estas infracciones son consideradas muy graves, por lo que las multas pueden oscilar entre S/ 1,265 y S/ 288,915, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 27/07/2026

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