1. Datos Generales
Proyecto de Ley N° 14753/2025-CR
Materia: Aporte por contribución al SENCICO.
Objeto: Modificar el Decreto Legislativo N.° 147 para fortalecer el régimen del aporte por contribución a favor del SENCICO, regulando expresamente la base imponible, el nacimiento de la obligación tributaria y otorgando a dicha entidad facultades como órgano resolutor de la contribución.
Estado del trámite: En comisión desde el 11 de junio de 2026. Actualmente se encuentra en evaluación por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República.
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene por finalidad modificar diversos artículos del Decreto Legislativo N.° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), con el propósito de optimizar la recaudación del aporte por contribución establecido legalmente a favor de dicha entidad.
Asimismo, busca fortalecer el financiamiento de los servicios de formación, capacitación, certificación profesional e investigación vinculados al sector construcción, incorporando reglas expresas sobre la base imponible y el nacimiento de la obligación tributaria, ampliando la regulación de los sujetos obligados al pago y otorgando al SENCICO facultades como órgano resolutor para la administración integral de esta contribución.
2. Detalles relevantes
Ampliación del ámbito de aplicación y de los sujetos obligados
El proyecto modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 147 para precisar que el ámbito de actuación del SENCICO comprende todas las actividades de la industria de la construcción identificadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), cualquiera sea la forma societaria, asociativa o empresarial adoptada por quienes desarrollen dichas actividades.
Asimismo, redefine los sujetos pasivos de la contribución, incorporando expresamente a personas naturales, personas jurídicas, sociedades irregulares, contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas y cualquier otro sujeto de derecho que realice actividades comprendidas en dicho ámbito.
Además, mantiene la exoneración para las obras ejecutadas bajo la modalidad de Obras por Impuestos, salvo cuando estas sean tercerizadas a sujetos obligados al pago de la contribución.
SENCICO asumirá funciones como órgano resolutor
La iniciativa incorpora como función del SENCICO el ejercicio de las atribuciones de órgano resolutor de la contribución establecida a su favor.
En ese sentido, la entidad quedará facultada para ejercer las funciones previstas en el Código Tributario, incluyendo la recaudación, determinación, fiscalización, imposición de sanciones y cobranza coactiva de la deuda tributaria.
Asimismo, podrá emitir órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multa, además de cobrar coactivamente las contribuciones omitidas, los intereses moratorios y las sanciones correspondientes.
Se incorpora una base imponible expresa para la contribución
El proyecto incorpora el artículo 21-A al Decreto Legislativo N.° 147 para establecer de manera expresa la base imponible del aporte por contribución.
Se dispone que la contribución será equivalente al dos por mil (2/1000) del valor total facturado por actividades de construcción, comprendiendo materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro concepto facturado al cliente.
Asimismo, se establece que el pago efectuado será considerado gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría y se regula el tratamiento aplicable a quienes construyan bienes destinados a su posterior venta.
Se regula el nacimiento de la obligación tributaria
La propuesta incorpora el artículo 21-B, mediante el cual se establece que la obligación tributaria nace cuando el contribuyente percibe el ingreso o emite el comprobante de pago correspondiente por la actividad de construcción, lo que ocurra primero.
La misma regla será aplicable cuando existan adelantos para el inicio o financiamiento de la obra y para la construcción de bienes destinados a su enajenación.
Asimismo, se dispone que la declaración mensual deberá presentarse conforme al cronograma de obligaciones aprobado por la Sunat.
Se fortalece el régimen sancionador
El proyecto dispone que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la declaración, pago y presentación de información será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario.
Igualmente, reconoce al SENCICO la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, pudiendo dejar de aplicar sanciones cuando ello resulte conveniente para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Aplicación supletoria del Código Tributario
La iniciativa mantiene que serán aplicables las disposiciones del Código Tributario y las normas reglamentarias emitidas por la SUNAT en todos aquellos aspectos que resulten pertinentes para la administración y aplicación de la contribución a favor del SENCICO.
3. Estado del Trámite Legislativo
Actualmente, la iniciativa ha sido derivada para su análisis y dictamen a las siguientes comisiones del Congreso de la República:
- Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
- Comisión de Vivienda y Construcción.
En esta etapa del procedimiento legislativo, ambas comisiones evaluarán el contenido del proyecto y emitirán el dictamen correspondiente, el cual determinará si la iniciativa continúa su trámite para su debate y eventual aprobación por el Pleno del Congreso.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 05/08/2026.

Leave a Reply