1. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000063-2026/SUNAT
  • Publicación: Jueves 09 de abril de 2026 – Ed. Extraordinaria
  • Vigencia: 10 de abril de 2026

 

2. Síntesis

La Sunat regula las disposiciones necesarias para la aplicación del reintegro tributario del IGV previsto en la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

La norma establece el formulario, condiciones y procedimiento para solicitar dicho reintegro, así como la forma en que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) debe remitir a la Sunat la información necesaria para validar el beneficio.

3. Revisión de su contenido

La resolución desarrolla operativamente el reintegro tributario del IGV aplicable a los sujetos que realizan actividades acuícolas, cuyas ventas se encuentran exoneradas de dicho impuesto, permitiéndoles recuperar el IGV pagado en sus adquisiciones e importaciones vinculadas a su actividad productiva.

En ese marco, se aprueba el uso del Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, el cual debe presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea. Este formulario constituye el mecanismo formal para solicitar el reintegro tributario, debiendo consignarse como período el último comprendido cuando la solicitud incluya más de un período.

Asimismo, se regula la posibilidad de modificar el monto solicitado, siempre que dicha modificación se realice antes de que surta efectos la notificación de la resolución que resuelve la solicitud. Para ello, se debe presentar nuevamente el mismo formulario virtual, siguiendo el procedimiento establecido en el sistema.

Por otro lado, la norma establece las condiciones en que PRODUCE debe remitir a la Sunat información clave para sustentar el beneficio, incluyendo el informe técnico-legal y el detalle de las adquisiciones vinculadas al reintegro, así como información sobre los programas de inversión y los sujetos habilitados para desarrollar actividades acuícolas en sus distintas categorías productivas.

Esta articulación entre la Sunat y el PRODUCE resulta fundamental para asegurar la correcta aplicación del beneficio, permitiendo validar tanto la condición del beneficiario como la procedencia de las adquisiciones que generan el derecho al reintegro.

En conjunto, la resolución establece las reglas operativas que permiten hacer efectivo el reintegro tributario del IGV en el sector acuícola, facilitando el acceso al beneficio y fortaleciendo el control de su correcta aplicación.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil, compártela y síguenos para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 10/04/26