La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural aprobó por mayoría el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 14416/2025-CR, que propone la Ley de Fomento de los Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos.
La iniciativa obtuvo 14 votos a favor, 3 votos en contra y ninguna abstención, y tiene como finalidad promover, proteger y garantizar el desarrollo seguro, formal y sostenible de los espectáculos públicos culturales no deportivos.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca corregir diversas deficiencias existentes en el sector cultural mediante el rediseño de los incentivos tributarios aplicables a estas actividades, procurando un tratamiento más equitativo, eficiente y acorde con las distintas realidades económicas de los organizadores culturales.
Clasificación de los espectáculos culturales
El proyecto establece una clasificación de los eventos culturales según su tamaño económico, utilizando el Valor Económico Estimado (VEE), indicador calculado en función del precio promedio de las entradas y el aforo autorizado del recinto.
Las categorías propuestas son las siguientes:
- Pequeña escala: hasta 20 UIT.
- Mediana escala: más de 20 UIT y hasta 60 UIT.
- Gran escala: más de 60 UIT.
Beneficios tributarios propuestos
La propuesta contempla una reducción progresiva de la carga tributaria aplicable a los espectáculos culturales.
Respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), se plantea:
- Exoneración del IGV para eventos de pequeña escala.
- Aplicación de una tasa especial de 10% para eventos de mediana escala.
- Aplicación de una tasa de 15% para eventos de gran escala.
- Estas tasas resultan inferiores a la tasa general vigente del IGV de 18%.
Tratamiento del Impuesto a la Renta
En materia del Impuesto a la Renta, el proyecto prevé:
- Exoneración para determinados eventos de pequeña escala.
- Tasa reducida de 10% para eventos de mediana escala.
- Tasa reducida de 15% para eventos de gran escala.
- La aplicación de este régimen tendría una vigencia inicial de tres años, período tras el cual se evaluaría su continuidad.
Impuesto municipal a los espectáculos públicos
La iniciativa también incorpora modificaciones respecto al impuesto municipal aplicable a los espectáculos públicos no deportivos.
Las tasas propuestas son:
- 0% para eventos de pequeña escala.
- 5% para eventos de mediana escala.
- 10% para eventos de gran escala.
- Requisitos para acceder a los beneficios
Los organizadores interesados en acogerse al régimen deberán acreditar el cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos:
- Demostrar la finalidad cultural del espectáculo.
- Contar con artistas y trabajadores culturales formalmente contratados.
- Cumplir las condiciones de seguridad exigidas por las autoridades competentes.
- Estar inscritos en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos (RENPEC).
- No mantener deudas tributarias pendientes.
- No registrar incumplimientos laborales o administrativos.
Fortalecimiento del financiamiento cultural
La propuesta también contempla el fortalecimiento de la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas (FOMARTES), entidad que asumiría un rol central en el financiamiento de actividades culturales.
Para dicho propósito, se autoriza al Ministerio de Cultura a priorizar una asignación mínima de 4,000 UIT destinadas al desarrollo y promoción de las artes escénicas.
De aprobarse en el Pleno del Congreso, la medida buscará incentivar la formalización, sostenibilidad y crecimiento de la industria cultural, mediante la reducción de costos tributarios para los organizadores de espectáculos públicos culturales.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de contadores 360
Fecha: 03/06/2026.

Leave a Reply