I. Datos de la norma
- Resolución Ministerial N.° 332-2026-EF/15
- Publicación: Viernes 07 de agosto de 2026.
- Vigencia: 08/08/2026
II. Síntesis
Se aprueba la Resolución Ministerial N.° 332-2026-EF/15, mediante la cual se modifica el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 066-2023-EF/15.
La modificación tiene como finalidad adecuar el reglamento a las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley N.° 32732, particularmente respecto de los recursos destinados al financiamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) durante el año 2026.
La norma permite que el BBP sea financiado no solo con los recursos transferidos por el Ministerio de la Producción al patrimonio fideicometido, sino también con otros recursos autorizados por norma con rango de ley, incluyendo los previstos en la Ley N.° 32732.
III. Revisión de su contenido
Mediante la presente se introducen modificaciones al Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU para establecer reglas operativas vinculadas al financiamiento del Bono al Buen Pagador durante 2026.
Entre las principales disposiciones destacan las siguientes:
Modificación de las fuentes de financiamiento del BBP: Se modifica el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento para establecer que el Bono al Buen Pagador puede financiarse con los recursos que transfiere el Ministerio de la Producción al patrimonio fideicometido o con otros recursos autorizados por norma con rango de ley, conforme al contrato de fideicomiso.
Nuevos recursos para el Bono al Buen Pagador: La modificación se encuentra vinculada a la autorización establecida por la Ley N.° 32732 para transferir hasta S/ 160 millones del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, así como determinados importes recuperados y/o comisiones de garantía provenientes de otros patrimonios y programas, a favor del patrimonio fideicometido de IMPULSO MYPERU.
Atención de bonos pendientes: Los recursos transferidos también podrán destinarse al pago del BBP correspondiente a casos que hayan cumplido oportunamente las condiciones para su asignación, hayan sido solicitados al fiduciario y no hayan sido atendidos durante 2026 con los recursos previstos originalmente en la Ley N.° 31658.
Uso de los recursos durante 2026: Los recursos e importes transferidos para financiar el BBP solo pueden utilizarse durante el año 2026. Los montos que no sean aplicados conforme a las condiciones establecidas deberán ser transferidos al Tesoro Público dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término del año 2026.
Adecuación del Reglamento Operativo: Se incorpora una disposición complementaria transitoria al Reglamento de IMPULSO MYPERU con el objetivo de establecer las reglas necesarias para la aplicación de los recursos destinados al financiamiento del BBP durante el año 2026.
En ese sentido, la modificación busca asegurar la disponibilidad y correcta aplicación de recursos para atender el Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU, incluyendo aquellos casos que cumplieron las condiciones para acceder al beneficio y que se encontraban pendientes de atención.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 10/08/2026

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