1. Datos Generales

  • Proyecto de Ley : Mi primera empresa
  • Materia: Promoción, formalización y desarrollo de empresas y startups juveniles.
  • Objeto: Promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles mediante incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado.
  • Estado del trámite: El documento proporcionado corresponde a una proposición legislativa presentada por la diputada Roxana María Rocha Gallegos. El proyecto no consigna en el documento remitido información sobre su estado actual de trámite parlamentario.


Objeto de la propuesta

La iniciativa legislativa tiene por finalidad promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles, mediante la implementación de incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado.

La propuesta busca fortalecer el empleo juvenil, la competitividad y el desarrollo económico nacional, estableciendo un marco promocional dirigido a empresas cuya participación accionaria o societaria corresponda mayoritariamente a jóvenes de entre 18 y 29 años.

2. Detalles relevantes

Definición de empresa juvenil y startup juvenil

El proyecto considera como empresa juvenil a la persona jurídica que tenga, como mínimo, el 50% de participación accionaria o societaria de jóvenes entre 18 y 29 años, mantenga dicha participación durante el período de acceso a los beneficios, desarrolle actividades productivas, tecnológicas, digitales, creativas, sostenibles o innovadoras y tenga domicilio fiscal y operaciones en el territorio nacional.

Asimismo, se considera startup juvenil a la empresa juvenil que, adicionalmente, desarrolle un producto, servicio, proceso o modelo de negocio innovador con potencial de crecimiento rápido y escalable.

Tasa promocional del Impuesto a la Renta

Las empresas juveniles que generen rentas de tercera categoría y se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario podrán aplicar una tasa promocional del 10% sobre su renta neta imponible anual durante el primer ejercicio gravable contado desde su inscripción en el régimen promocional.

La propuesta establece que esta tasa no será acumulable con otras tasas reducidas, exoneraciones o beneficios tributarios aplicables a la misma renta.

Deducción adicional por innovación y transformación digital

Las empresas juveniles podrán deducir adicionalmente hasta el 100% de los gastos efectivamente incurridos y debidamente sustentados destinados a innovación tecnológica, transformación digital, investigación científica, desarrollo tecnológico, capacitación de trabajadores jóvenes y adquisición de software, equipos tecnológicos y licencias digitales vinculados con su actividad empresarial.

Cuando se trate de activos fijos o intangibles, la deducción adicional se aplicará sobre la depreciación o amortización aceptada tributariamente.

Beneficios registrales para la constitución de empresas juveniles

Las sociedades que acrediten la participación juvenil requerida al momento de su constitución estarán exoneradas, por única vez, del pago de determinados derechos registrales correspondientes a la reserva de preferencia registral de la denominación o razón social y a la calificación e inscripción del acto constitutivo ante SUNARP.

El beneficio no comprenderá modificaciones estatutarias, aumentos de capital, inscripción de poderes posteriores, licencias municipales ni otras actuaciones administrativas distintas de las expresamente señaladas.

Incentivos para la contratación de jóvenes

Las empresas juveniles que contraten trabajadores de entre 18 y 29 años bajo vínculo laboral formal podrán acceder a una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica efectivamente pagada durante los primeros 12 meses de la relación laboral.

La aplicación de este beneficio estará condicionada a que el trabajador acceda a su primer empleo formal y que la contratación genere un incremento neto de la planilla.

Subsidio temporal a la contratación juvenil

El proyecto faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a implementar un subsidio temporal de hasta el 15% de la remuneración mínima vital por cada trabajador joven contratado, por un período máximo de 12 meses.

Las convocatorias priorizarán a jóvenes en situación de pobreza o vulnerabilidad sociolaboral, jóvenes con discapacidad, residentes en zonas rurales, amazónicas o fronterizas y jóvenes que accedan a su primer empleo formal.

Creación del Fondo Nacional de Emprendimiento Juvenil e Innovación

La propuesta crea el Fondo Nacional de Emprendimiento Juvenil e Innovación (FONEJI), en el ámbito del Ministerio de la Producción, destinado a promover el financiamiento, fortalecimiento y desarrollo de empresas y startups juveniles.

El fondo financiará capital semilla, incubación, aceleración, asistencia técnica empresarial, créditos y garantías financieras, innovación tecnológica, transformación digital y acceso e internacionalización en mercados.

Programa “Primera Empresa Joven” y Red Nacional de Mentoría

Se propone crear el programa “Primera Empresa Joven”, adscrito al Ministerio de la Producción, para facilitar la constitución, formalización y operación inicial de emprendimientos liderados por jóvenes de 18 a 29 años.

También se plantea promover una Red Nacional de Mentoría para Emprendimientos Juveniles, integrada por empresarios, especialistas, universidades, institutos, incubadoras, aceleradoras y otras organizaciones, con el objetivo de brindar orientación técnica, comercial, financiera, legal y tecnológica.

Registro Nacional de Empresas Juveniles Innovadoras

El proyecto propone crear el Registro Nacional de Empresas Juveniles Innovadoras, a cargo del Ministerio de la Producción, como mecanismo para identificar a las empresas beneficiarias y facilitar su acceso a los incentivos establecidos por la iniciativa.

También se plantea implementar una plataforma digital única que concentre información sobre formalización, financiamiento, capacitación, mentoría, fondos concursables, ferias, compras públicas, innovación, beneficios tributarios y programas estatales disponibles para los emprendimientos juveniles.

Evaluación, fiscalización y vigencia de los beneficios

El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá presentar anualmente al Congreso un informe sobre los resultados de la ley, incluyendo empresas registradas, empleos generados, ventas, acceso al financiamiento, participación regional y costo fiscal de los beneficios.

La Sunat y las demás entidades competentes fiscalizarán el adecuado uso de los beneficios, aplicando las sanciones correspondientes en casos de fraude, simulación empresarial o utilización indebida de los incentivos.

La propuesta establece que los beneficios tributarios tendrán una vigencia de un año, mientras que el subsidio laboral y las subvenciones económicas tendrán una vigencia máxima de dos años, sujetos a los créditos presupuestarios autorizados.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 14/08/2026.