I. Datos Generales
Proposición N° 00439-2026-2031-CD
Materia: Tributario, Impuesto a la Renta, depósitos de ahorro e inclusión financiera.
Objeto: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de las exoneraciones del Impuesto a la Renta previstas en los incisos i) y o) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
II. Objeto de la propuesta
La iniciativa propone modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, a fin de extender hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de las exoneraciones previstas en sus incisos i) y o).
La propuesta tiene como finalidad mantener las condiciones tributarias aplicables a dichos intereses, contribuir a la continuidad del ahorro formal y fortalecer la inclusión financiera.
III. Detalles relevantes
Intereses provenientes de depósitos
Se propone mantener exonerado del Impuesto a la Renta cualquier tipo de interés, de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, pagado con ocasión de un depósito efectuado conforme a la Ley N.° 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos.
La exoneración no comprende los ingresos que constituyan rentas de tercera categoría.
Cooperativas de ahorro y crédito
Asimismo, se plantea prorrogar la exoneración aplicable a los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
Prórroga hasta 2029
La iniciativa busca que ambas exoneraciones continúen vigentes durante los ejercicios 2027, 2028 y 2029, extendiendo su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2029.
Inclusión financiera y ahorro formal
De acuerdo con la propuesta, la prórroga tiene como finalidad contribuir a la continuidad del ahorro formal, fortalecer la inclusión financiera y preservar las condiciones tributarias aplicables a los intereses comprendidos en los incisos i) y o) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
IV. Vigencia propuesta
La iniciativa establece que la ley entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, manteniéndose las referidas exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2029.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 30/09/2026

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