De acuerdo con el artículo 39 del Código Tributario, una de las modalidades mediante las cuales la Sunat efectúa la devolución de tributos es el abono en cuenta bancaria. Para ello, el contribuyente debe comunicar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), la cual será sujeto a validación por parte de esta.

Bajo esa premisa, en la siguiente nota brindaremos los aspectos relevantes:

1. Oportunidad para la comunicación del CCI a la Sunat

La comunicación del CCI a la Sunat y su validación por el Banco de la Nación deberá realizarse de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución cuando:

  • Se trate de la primera solicitud en la que se indique a la Sunat que el medio de devolución del Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario, sea el abono en cuenta corriente o de ahorros.
  • Se modifique el CCI y con posterioridad a dicha modificación se vaya a solicitar la devolución de algún Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio y del Reintegro Tributario para la Región Selva, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

Es importante considerar que de acuerdo a la primera disposición complementaria final del DS N° 155-2011-EF, se facultó a la Sunat para que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su CCI y señale el procedimiento a seguir para la validación del mismo.

2. Procedimiento a seguir para realizar la comunicación del CCI a la Sunat

El contribuyente podrá realizar la comunicación del CCI, mediante SOL – Trámites y Consultas, Personas o Empresas / CCI UNICO / CCI UNICO – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES / Inscripción CCI UNICO / Registro CCI UNICO.

Posteriormente deberán seguir estos pasos:

PASO 1:

Al Ingresar a la opción Inscripción CCI UNICO deberá dar clic en la opción agregar CCI: 

PASO 2:

Antes de realizar el registro de este, debe tener en cuenta que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional.
  • La cuenta debe ser registrada en el Perú.
  • El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
  • No debe corresponder a una cuenta CTS.

 

Realizada la verificación de dichas condiciones se deberá proceder con la anotación y luego deberá dar clic en la opción REGISTRAR

Finalmente, si luego del registro se efectúa la consulta del CCI registrado, se observará que figura con el estado “pendiente”, ello debido a que Sunat se encuentra validándolo.

Con respecto a la validación del CCI se debe tener en cuenta:

  • Hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, la Sunat remite dicha información al Banco de la Nación para que este realice la validación respectiva.
  • El Banco de la Nación comunicará a la Sunat el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde la fecha en que la Sunat comunicó el CCI.
  • El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado.

 

Transcurridos los plazos indicados, el solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI mediante SOL, en el cual le debe figurar como estado “válido”.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Elaborado por: CPC Julio Villanueva.

Fecha: 27/03/26