Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 08531-8-2026
- Fecha: 26/08/2026
- Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal – Causalidad y destino de las adquisiciones
Problemática
Determinar si corresponde ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV respecto de adquisiciones de equipos, herramientas y equipos de protección personal cuando el contribuyente no acredita de manera fehaciente su uso y destino efectivo en las actividades generadoras de renta, considerando que, conforme al inciso a) del artículo 18 de la Ley del IGV y al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las adquisiciones deben cumplir con el principio de causalidad y encontrarse debidamente sustentadas.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene que acreditó documentariamente la realidad y causalidad de las adquisiciones reparadas, mediante la presentación de elementos probatorios que, a su criterio, no fueron desvirtuados por la Administración.
- Señala que la Administración no investigó todas las circunstancias del caso durante el procedimiento de fiscalización.
- Alega que correspondía a la Administración realizar actuaciones y verificaciones adicionales, incluyendo cruces de información con sus proveedores, a efectos de corroborar la efectiva realización y destino de las operaciones observadas.
- Invoca los principios de impulso de oficio y verdad material, considerando que la Administración tenía la obligación de efectuar mayores actuaciones probatorias antes de desconocer el crédito fiscal.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- La Administración determinó que el contribuyente no presentó elementos probatorios suficientes que permitieran acreditar el destino efectivo de los bienes adquiridos, pese a haber sido requerido expresamente para ello.
- El Registro de Inventario Permanente contenía información consolidada que no permitía diferenciar adecuadamente los bienes y, además, había sido legalizado con posterioridad a las operaciones fiscalizadas, por lo que no acreditaba de manera fehaciente el control de sus entradas y salidas.
- Respecto de las herramientas y equipos destinados supuestamente a los procesos de exploración, excavación y extracción minera, el contribuyente no presentó partes de producción, partes de salida, valorizaciones, registros de activos fijos u otra documentación que evidenciara su asignación y utilización efectiva dentro del proceso productivo.
- En cuanto a los equipos de protección personal (EPP), los documentos denominados “CONTROL DE EPP – PERSONAL” contenían firmas digitalizadas, cuya utilización había sido autorizada por los trabajadores durante periodos de seis meses, lo que impedía acreditar con certeza que las entregas se hubieran efectuado efectivamente en las fechas consignadas.
- Por estas razones, la Administración concluyó que no se acreditó el destino de las adquisiciones conforme con el principio de causalidad, procediendo a reparar el crédito fiscal del IGV correspondiente a enero, febrero, marzo, mayo, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2020.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal señala que, para que una adquisición otorgue derecho al crédito fiscal, debe cumplir con el principio de causalidad, entendido como la relación entre el gasto y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, considerando además criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
- Precisa que no basta con que los bienes adquiridos se encuentren abstractamente vinculados con el giro del negocio. En el caso analizado, si bien los equipos, herramientas y EPP guardaban relación con la actividad minera desarrollada por el contribuyente, también era necesario presentar documentación que acreditara su destino y utilización efectiva.
- Asimismo, la presentación de comprobantes de pago no resulta suficiente por sí sola para acreditar el destino de las adquisiciones, siendo necesario contar con documentación adicional que demuestre, de manera suficiente y razonable, cómo fueron utilizados los bienes.
- Las guías de remisión, registros de inventario, órdenes de compra, cotizaciones y vales de entrada y salida no permitieron verificar que los bienes hubieran sido efectivamente utilizados en el proceso productivo o asignados al personal.
- Respecto de los EPP, el Tribunal consideró que los documentos presentados carecían de suficiente fehaciencia, debido al uso de imágenes de las firmas de los trabajadores, quienes habían autorizado su utilización temporal, además de verificarse documentos sin fecha o correspondientes únicamente a determinados meses.
- El Tribunal agrega que las constancias de depósitos bancarios y estados de cuenta solo permitían acreditar la cancelación de las facturas, pero no demostraban el destino efectivo de los bienes adquiridos.
- En consecuencia, al no haberse acreditado que las adquisiciones cumplían con el principio de causalidad y que constituían costo o gasto conforme a la legislación del Impuesto a la Renta, no correspondía reconocer el crédito fiscal del IGV, por lo que el Tribunal confirmó el reparo efectuado por la Administración.
- Asimismo, confirmó las resoluciones de multa emitidas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al encontrarse vinculadas con la determinación del IGV que fue mantenida.
Síntesis del criterio
El derecho al crédito fiscal del IGV no se sustenta únicamente en la existencia de comprobantes de pago ni en que los bienes adquiridos guarden una relación general con el giro del negocio. Es necesario que el contribuyente acredite documentalmente el destino y uso efectivo de las adquisiciones en actividades vinculadas con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 01/10/26

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