1. Datos de la norma
- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000
- Publicación: Domingo 28 de junio de 2026
- Vigencia: 29/06/2026
2. Síntesis
Se amplía la aplicación de la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000, mediante la cual la SUNAT no sanciona determinadas infracciones relacionadas con el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La medida comprende tanto a los contribuyentes que ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE hasta el período mayo de 2026 como a aquellos incorporados a partir del período junio de 2026, otorgándoles un plazo adicional para regularizar la generación de los registros electrónicos y realizar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de las sanciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
3. Revisión de su contenido
La Resolución de Superintendencia tiene por objeto ampliar la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias.
En primer lugar, la SUNAT recuerda que el SIRE, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, está conformado por el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), estableciéndose un proceso gradual para la incorporación obligatoria de los contribuyentes al llevado conjunto de dichos registros en forma electrónica.
Asimismo, señala que, desde el inicio del proceso de implementación del SIRE en julio de 2023, la Administración Tributaria ha venido aplicando la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado de estos registros, promoviendo la adecuación progresiva de los contribuyentes mediante acciones preventivas antes que sancionadoras.
En ese sentido, la Sunat advierte que aún existe un grupo de contribuyentes que, pese a encontrarse obligados a utilizar el SIRE hasta el período mayo de 2026, no ha culminado su proceso de adaptación, ya sea porque no ha generado oportunamente el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) o porque viene efectuando dichas anotaciones de manera extemporánea.
Por otro lado, la Administración Tributaria considera necesario reconocer un período de adaptación para los contribuyentes que recién quedaron obligados a utilizar el SIRE a partir del período junio de 2026, permitiendo que conozcan y utilicen adecuadamente las funcionalidades del sistema antes de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario.
En consecuencia, la resolución amplía la aplicación de la facultad discrecional respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, incorporando también las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026.
Asimismo, se dispone que tanto los contribuyentes obligados al SIRE hasta mayo de 2026 como aquellos incorporados desde junio de 2026 podrán subsanar la generación de los registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes en el sistema hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de las sanciones administrativas previstas para dichas infracciones, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la Administración Tributaria.
Con esta ampliación, la SUNAT busca facilitar la adecuada implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y otorgando un período adicional para que los contribuyentes culminen su proceso de adaptación al SIRE.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 30/06/2026.

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