1. Datos Generales
Proposición N.° 00469-2026-2031-CD
Materia: Previsional, Sistema Privado de Pensiones y retiro extraordinario de fondos.
Objeto: Autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) de los fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con la finalidad de mitigar los efectos económicos del Fenómeno El Niño.
Estado del trámite: Presentado el 1 de octubre de 2026 ante la Cámara de Diputados.
2. Objeto de la propuesta
La iniciativa propone autorizar a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) a retirar, de manera extraordinaria y facultativa, hasta 4 UIT de los fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización de aportes obligatorios.
La medida tiene como finalidad permitir que los afiliados y sus hogares puedan disponer de parte de sus fondos previsionales para afrontar los posibles efectos económicos adversos derivados del Fenómeno El Niño.
3. Detalles relevantes
¿Quiénes podrían acceder al retiro?
La propuesta comprende a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con saldo en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
El retiro sería facultativo y se efectuaría únicamente a solicitud del afiliado, hasta por el saldo disponible y con un límite máximo de 4 UIT.
Procedimiento para solicitar el retiro
La iniciativa establece el siguiente procedimiento:
La solicitud podría presentarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento del procedimiento operativo.
Se abonaría hasta 1 UIT cada 30 días calendario.
El primer desembolso se efectuaría dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud ante la AFP correspondiente.
El afiliado podría desistir de continuar con los retiros, por única vez, comunicándolo a su AFP 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
Intangibilidad de los fondos retirados
Los fondos objeto del retiro mantendrían su condición de intangibles, por lo que no podrían ser materia de descuento, compensación, embargo, retención u otra forma de afectación, sea por mandato judicial o administrativo.
Como excepción, podrían efectuarse retenciones derivadas de deudas alimentarias hasta por un máximo del 30 % del monto retirado.
Apertura de cuentas para recibir los fondos
La propuesta permite que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, así como las empresas emisoras de dinero electrónico, puedan abrir cuentas a nombre de los beneficiarios para efectuar los desembolsos.
Asimismo, se contempla el intercambio de la información estrictamente necesaria entre las AFP y las entidades financieras para identificar las cuentas de los beneficiarios y efectuar las transferencias correspondientes.
Reglamentación a cargo de la SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendría un plazo máximo de 30 días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la eventual ley, para aprobar el reglamento que establezca el procedimiento operativo del retiro.
Además, la propuesta precisa que este retiro extraordinario no sería considerado dentro de determinados supuestos de retiro regulados por la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
4. Estado del trámite legislativo
La Proposición N.° 00469-2026-2031-CD fue presentada el 1 de octubre de 2026 ante la Cámara de Diputados y, a la fecha, registra como estado procesal “Presentado”.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 02/10/2026

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