Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 08296-3-2026
Fecha: 20/08/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Prescripción – Fiscalización parcial y definitiva 2026_3_08296 (1)
Problemática
Determinar si los actos emitidos dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva pueden interrumpir el plazo de prescripción respecto de elementos y aspectos que ya venían siendo revisados en una fiscalización parcial independiente, correspondiente al mismo tributo y periodo.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene que la acción de la Administración para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta de diciembre de 2015 se encontraba prescrita.
- Señala que el plazo de prescripción se inició el 1 de enero de 2017 y venció el primer día hábil de enero de 2021, sin que se hubiera producido dentro de dicho periodo alguna causal válida de interrupción o suspensión respecto de la fiscalización parcial. 2026_3_08296 (1)
- Indica que la Administración desarrolló dos procedimientos de fiscalización independientes y paralelos respecto del mismo tributo y periodo: una fiscalización parcial y una fiscalización definitiva, cada una con ámbitos de revisión distintos.
- Sostiene que los actos emitidos en la fiscalización definitiva no podían incidir ni producir efectos sobre los elementos examinados en la fiscalización parcial, por lo que tampoco podían interrumpir el plazo de prescripción correspondiente a esta última.
- Añade que los elementos revisados mediante una fiscalización parcial tienen carácter definitivo respecto de su contenido y no pueden ser nuevamente determinados, salvo las excepciones previstas en el artículo 108 del Código Tributario. 2026_3_08296 (1)
Fundamentos de la Administración Tributaria
- La Administración consideró que no había operado la prescripción, pues el plazo había sido interrumpido y suspendido por diversos actos producidos durante los procedimientos de fiscalización.
- Consideró como primer acto interruptorio la notificación, el 24 de diciembre de 2020, de la carta y el requerimiento mediante los cuales se inició la fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015. 2026_3_08296 (1)
- Asimismo, invocó como posteriores causales de interrupción o suspensión la presentación de una declaración rectificatoria, solicitudes de devolución, requerimientos emitidos durante la fiscalización definitiva y la tramitación del recurso de reclamación contra las primeras resoluciones de determinación.
- Sobre esa base, sostuvo que al momento de notificarse las nuevas resoluciones de determinación, el 23 de setiembre de 2022, el plazo prescriptorio aún no había vencido. 2026_3_08296 (1)
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal precisa que la fiscalización puede ser parcial o definitiva y que, conforme al artículo 76 del Código Tributario, los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan una resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo las excepciones previstas legalmente. 2026_3_08296 (1)
- Señala que incluso las determinaciones derivadas de fiscalizaciones parciales tienen carácter definitivo respecto de los elementos y aspectos revisados, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 108 del Código Tributario. 2026_3_08296 (1)
- En el caso concreto, se verificó que la Administración desarrolló dos fiscalizaciones independientes y paralelas respecto del Impuesto a la Renta de 2015: una parcial y otra definitiva, cada una con ámbitos de revisión distintos. En consecuencia, la fiscalización definitiva no podía comprender ni incidir en los elementos y aspectos previamente incluidos en la fiscalización parcial. 2026_3_08296 (1)
- El propio Tribunal advierte que la Administración había reconocido que los actos realizados dentro de la fiscalización definitiva no podían afectar o influir en los elementos revisados mediante la fiscalización parcial. 2026_3_08296 (1)
- Por ello, la carta y el requerimiento que dieron inicio a la fiscalización definitiva no constituían actos interruptorios del plazo de prescripción de la facultad de determinación ejercida dentro de la fiscalización parcial.
- El plazo aplicable era de cuatro años, computado desde el 1 de enero de 2017, por lo que venció el 4 de enero de 2021 al no haberse verificado hasta esa fecha una causal válida de interrupción o suspensión vinculada a la fiscalización parcial. Los actos posteriores no podían modificar una prescripción que ya había operado.
- En consecuencia, a la fecha en que se notificaron las resoluciones de determinación impugnadas, la Administración ya no se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria, por lo que el Tribunal revocó la resolución apelada y dejó sin efecto los valores emitidos.
Síntesis del criterio
Los actos emitidos dentro de una fiscalización definitiva no pueden producir efectos sobre los elementos y aspectos que son materia de una fiscalización parcial independiente, aun cuando ambos procedimientos correspondan al mismo tributo y periodo. Por tanto, dichos actos no interrumpen el plazo de prescripción de la facultad de determinación vinculada a la fiscalización parcial. Si no existe dentro del plazo legal una causal válida de interrupción o suspensión relacionada con esta última, opera la prescripción y la Administración pierde la facultad para determinar la obligación tributaria.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 05/10/2026

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