Datos de la jurisprudencia

RTF N.° 08160-2-2026
Fecha: 14/08/2026
Materia: Infracción tributaria – Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario – Exhibición de documentación 2026_2_08160 (1)

Problemática

Determinar si corresponde atribuir la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario cuando el contribuyente no cumple con presentar determinada información solicitada por la SUNAT, considerando que dicho tipo infractor sanciona específicamente la omisión de exhibir libros, registros u otros documentos.

Asimismo, determinar si correspondía aplicar el Régimen de Gradualidad cuando la documentación omitida fue exhibida con posterioridad, pero antes de la imposición de la sanción.

Argumentos del contribuyente

  • Sostiene que cumplió con exhibir toda la documentación que le resultaba exigible conforme a las esquelas de citación notificadas por la Administración. 2026_2_08160 (1)
  • Señala que no correspondía exhibir contratos con determinados proveedores, puesto que no había celebrado dichos documentos, presentando en su lugar órdenes de compra.
  • Respecto de determinadas operaciones, indica que no correspondía contar con Guías de Remisión – Transportista, debido a que el traslado de los bienes se realizó bajo la modalidad de transporte privado.
  • Asimismo, cuestiona que los requerimientos formulados por la SUNAT fueran materialmente posibles de cumplir en los términos exigidos.
  • Finalmente, sostiene que había cumplido posteriormente con presentar la documentación requerida, por lo que correspondía considerar la subsanación efectuada.


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • La Administración consideró que la recurrente había incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario por haber exhibido parcialmente la documentación solicitada. 2026_2_08160 (1)
  • SUNAT sustentó la infracción en tres omisiones principales: no exhibir determinadas Guías de Remisión – Transportista; no presentar un escrito con el detalle de las guías de remisión; y no exhibir los estados de cuenta bancarios que acreditaban la cancelación de los comprobantes observados. 2026_2_08160 (1)
  • Posteriormente, la recurrente exhibió los estados de cuenta bancarios requeridos; sin embargo, la Administración consideró que la infracción no había sido subsanada debido a que persistían otras observaciones vinculadas con las guías de remisión y con el escrito solicitado. 2026_2_08160 (1)


Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • El Tribunal Fiscal precisa que debe distinguirse entre la acción de “exhibir”, que supone mostrar documentación, y la acción de “proporcionar”, que implica presentar o poner información o documentación a disposición de la Administración. Ambas conductas constituyen obligaciones distintas y cuentan con tipos infractores diferenciados. 2026_2_08160 (1)
  • En tal sentido, para determinar si resulta aplicable el numeral 1 o el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, debe analizarse cuál fue específicamente la conducta requerida al contribuyente: exhibir o proporcionar información. 2026_2_08160 (1)
  • Respecto de las Guías de Remisión – Transportista, el Tribunal verificó que las operaciones correspondían a traslados efectuados bajo la modalidad de transporte privado y que no existían elementos que acreditaran la intervención de un tercero como transportista. Por ello, no resultaba exigible la exhibición de tales documentos. 2026_2_08160 (1)
  • En cuanto al requerimiento de elaborar y presentar un escrito con el detalle de las guías de remisión, el Tribunal determinó que esta exigencia no implicaba exhibir documentación preexistente, sino proporcionar información elaborada a partir de los datos de las guías.
  • En consecuencia, la falta de presentación de dicho escrito no se encuentra comprendida en el numeral 1 del artículo 177, pues este sanciona la omisión de exhibir documentación. 2026_2_08160 (1)
  • Distinto fue el caso de los estados de cuenta bancarios, cuya exhibición sí había sido expresamente requerida y no fue realizada dentro del plazo otorgado. Por ello, respecto de esta omisión sí se configuró la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. 2026_2_08160 (1)
  • No obstante, posteriormente la recurrente cumplió con exhibir los estados de cuenta bancarios requeridos. Al haberse producido la subsanación y no haberse efectuado el pago de la multa, correspondía aplicar la rebaja del 50 % prevista en el Régimen de Gradualidad. 2026_2_08160 (1)
  • En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución apelada en el extremo referido a la inaplicación del Régimen de Gradualidad, disponiendo la rebaja del 50 % de la sanción, y la confirmó en lo demás.


Síntesis del criterio

La infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario se configura cuando el contribuyente incumple la obligación de exhibir libros, registros u otros documentos solicitados por la Administración. No comprende requerimientos que impliquen elaborar o proporcionar información, como la preparación de un escrito con el detalle de determinadas guías de remisión, pues dicha conducta corresponde a una obligación distinta.

Asimismo, cuando el contribuyente posteriormente subsana la falta de exhibición de la documentación y cumple con los requisitos previstos en el Régimen de Gradualidad, corresponde aplicar la rebaja respectiva de la sanción.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 09/10/2026