¿Quiénes están obligados?
Para el vencimiento correspondiente a julio de 2026, están comprendidas las personas jurídicas domiciliadas cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 fueron superiores a 25 UIT y hasta 50 UIT. Para este tramo se considera la UIT vigente en 2024, equivalente a S/ 5,150, por lo que el rango comprende ingresos superiores a S/ 128,750 y hasta S/ 257,500.
El vencimiento de la declaración se determina según el último dígito del RUC, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales correspondiente al periodo julio de 2026.
Cronograma de vencimientos
Los vencimientos establecidos para el periodo julio 2026 son los siguientes:
Por ello, los contribuyentes comprendidos en este supuesto deberán revisar el último dígito de su RUC y cumplir con la obligación dentro de la fecha que les corresponda.
Otros vencimientos según el nivel de ingresos
Cabe señalar que la obligación también comprende a las personas jurídicas que se encuentren en los demás tramos establecidos por la resolución: quienes registraron ingresos netos del ejercicio 2024 de más de 10 UIT hasta 25 UIT deben presentar la declaración en septiembre de 2026, mientras que aquellas con ingresos netos de hasta 10 UIT deberán hacerlo en noviembre de 2026.
Asimismo, la resolución contempla otros supuestos cuyo plazo de presentación corresponde al periodo noviembre de 2026, entre ellos las personas jurídicas que no se encuentren obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio 2024, aquellas que no puedan ser ubicadas en alguno de los tramos por no haber presentado las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024, y determinadas personas jurídicas que hayan obtenido o activado su RUC durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 18/08/2026

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