Datos de la jurisprudencia

RTF N.° 08269-2-2025
Fecha de emisión: 05/09/2025
Materia: Impuesto a la Renta – Deducción de regalías – Aplicación de la Norma XVI

Problemática

Determinar si el contrato de licencia de uso de marca celebrado entre la recurrente y su accionista y trabajadora constituye un acto real que sustenta la deducción de regalías como gasto para efectos del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2014 y 2015, o si se trata de un acto simulado destinado a incrementar indebidamente los gastos deducibles, en aplicación del primer y último párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Argumentos del contribuyente

  • El procedimiento de fiscalización habría incurrido en vicios que afectan la validez de los valores emitidos.
  • El contrato de licencia de uso de marca fue válidamente celebrado y genera efectos jurídicos.
  • La Administración no habría valorado los medios probatorios presentados.
  • El gasto por regalías era necesario para mantener el posicionamiento y prestigio de la marca en el mercado.
  • No existe impedimento para que un accionista ceda en favor de la empresa el uso una marca registrada.
  • La Administración no sería competente para cuestionar la inscripción de la marca, pues dicha función corresponde a INDECOPI.
  • La Norma XVI se encontraba suspendida para los ejercicios fiscalizados, por lo que su aplicación vulneraría el principio de legalidad y confianza legítima.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • La empresa venía utilizando la denominación como nombre comercial antes de que su accionista la registrara como marca.
  • Existía vinculación económica y laboral entre la titular de la marca y la recurrente.
  • La inscripción de la marca a nombre del accionista y la posterior suscripción del contrato de licencia permitieron generar el pago de regalías deducibles, reduciendo la utilidad gravada con la tasa del Impuesto a la Renta empresarial (30% en 2014 y 28% en 2015), mientras que la perceptora tributaba con la tasa de 6,25%.
  • El contrato de licencia fue calificado como un acto simulado, conforme al primer y último párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
  • En consecuencia, se desconocieron los gastos por regalías deducidos en los ejercicios 2014 y 2015 y se emitieron las resoluciones de determinación y de multa correspondientes.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal señala que la suscripción del contrato de licencia de uso de marca otorgado por la persona natural vinculada a favor de la recurrente constituye un acto simulado, orientado a incrementar los gastos deducibles de la empresa.

En ese sentido, concluye que la Administración actuó conforme a ley al aplicar el primer y último párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario y desconocer los gastos por regalías deducidos en los ejercicios 2014 y 2015.

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, establece expresamente:

«Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.”

Asimismo, dispone que:

“En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.” 

Por tanto, se confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto a la Renta de los ejercicios 2014 y 2015.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 24/02/26