Conozca todo lo relevante para atender las esquelas

La Sunat viene notificando de manera electrónica y masivamente esquelas de citación, en las cuales da cuenta de un supuesto incumplimiento por no haberse efectuado el pago del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados que hubieran sido utilizados en el país (en adelante, IGV-ND).

Presentamos a continuación algunos alcances y precisiones relevantes para la correcta atención de las esquelas de Sunat.

¿Cómo es que Sunat determina la presunta omisión de pago de IGV-ND?

La presunta omisión la determina a partir de las operaciones declaradas en el FV 0617 – Otras Retenciones, operaciones con no domiciliados, a quienes sí se efectuó la retención del Impuesto a la Renta no domiciliado pero que Sunat presume que dichas operaciones también  debieron estar gravados con IGV-ND, lo cual es técnicamente incorrecto dado que ambos impuestos se regulan bajo principios y normas distintas y en ese contexto podrán existir determinadas operaciones por las que correctamente estén únicamente sujetas al pago de la retención del Impuesto a la Renta y no al IGV o viceversa.

Por lo tanto, corresponderá revisar el detalle de las operaciones observadas por Sunat a efecto de ver si, bajo el marco legal que regula el IGV, correspondía dichas operaciones se encontraban sujetas al pago del impuesto.

¿Qué grava el IGV-ND y quien es el contribuyente?

El IGV como tributo grava, entre otros, la utilización de servicios en el país, lo que se configura cuando un servicio prestado por un no domiciliado, es consumido o empleado en territorio nacional independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Asimismo, son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

En ese sentido, una empresa peruana que contrata los servicios de sujetos no domiciliados, independientemente de dónde se preste el servicio y siempre y cuando el servicio se use, consuma o aproveche económicamente en el Perú, deberá asumir y abonar al fisco el IGV-ND.

Si recién voy a subsanar el pago del IGV-ND de una operación de años anteriores, ¿podré ejercer el derecho al crédito fiscal por el monto pagado?

Conforme lo señala el inciso c) del artículo 19 de la Ley de IGV, uno de los requisitos formales para poder ejercer el derecho al crédito fiscal es el siguiente:

“c) … el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras”

En complemento a ello, hay que considerar lo tipificado en el numeral 11 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV:

“El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto

Nótese que la norma citada nos indica el cumplimiento de dos requisitos en conjunto:

  • El primero: que el comprobante emitido por el no domiciliado (que podrá ser un invoice), sea anotado en el Registro de Compras Electrónico.
  • El segundo: que se anote el documento que acredita el pago del impuesto (que podrá ser la Guía de Pagos Varios – Formulario N° 1662) en el Registro de Compras Electrónico.

Asimismo, el sub numeral 3.2, numeral 3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de IGV, señala que el documento que acredita el pago del impuesto deberá ser anotado en el Registro de Compras en el mes del pago del impuesto o dentro  de los doce (12) meses siguientes de realizado dicho pago.

Entonces, bajo un supuesto que se desee regularizar el pago del IGV-ND en el mes de febrero 2026 de una operación de enero 2024, como el pago del impuesto se producirá en el periodo 02-2026, el crédito fiscal se podrá utilizar a partir del periodo de 02-2026 o en los 12 meses siguientes siempre que acredite la anotación del comprobante del exterior (invoice) y la anotación del documento de pago del impuesto (FV 1662) en el registro de compras electrónico.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto?

El pago se podrá realizar con el formulario virtual N° 1662-Guía de Pagos Varios y el periodo que se consigna es el correspondiente a la fecha de pago del impuesto y el código del tributo es el 1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Utilización Servicios Prestados No Domiciliados

Bajo el ejemplo anterior, si regularizo en el mes de febrero 2026 el IGV-ND, se deberá consignar en la boleta de pagos el periodo 02-2026, código de tributo 1041 y el monto a pagar que incluirá el interés moratorio considerando desde la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que fue en el periodo enero 2024.

Cabe precisar que el pago extemporáneo de dicho tributo no constituye multa,

¿Qué hacer si me llega una esquela?

Finalmente, te dejamos algunas recomendaciones prácticas cuando se te notifique una esquela:

  1. Revisar el detalle del requerimiento que figura en los anexos de la esquela.
  2. Analizar las operaciones observadas a efecto de determinar si correspondía o no el pago del IGV. En caso no corresponda deberá presentarlo dentro del descargo junto con la información requerida.
  3. En caso de regularizar, realice los pagos correctamente y determinando los intereses moratorios correspondientes.

Sobre el monto pagado que no incluya intereses se podrá ejercer el crédito fiscal en tanto cumpla con su correcta anotación en el Registro de Compras.

  • Siempre busca la asesoría adecuada para atender las inconsistencias, de ser el caso, y la Sunat no inicie un procedimiento de fiscalización.

Si desea asesoría especializada sobre este tema o algún otro, puede solicitar una cita al (01) 741-1119, anexo 100.

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Elaborado por: CPC Marco Antonio Herrada Córdova