Datos de la jurisprudencia
Casación Laboral N.° 11833-2025-Lima
Materia: Actos de hostilidad – reducción de remuneraciones
Órgano: Corte Suprema de Justicia de la República
Tema: Remuneración variable sujeta a condición
Problemática
Determinar si el cese del pago de una remuneración variable asegurable, cuyo otorgamiento se encontraba condicionado a la presentación mensual de informes médicos por parte del trabajador, constituye un acto de hostilidad por reducción injustificada de remuneraciones cuando el trabajador deja de cumplir con dicha condición.
Argumentos del trabajador
- Sostuvo que la suspensión del pago de la remuneración variable constituía una reducción injustificada de su remuneración.
- Alegó que su situación médica continuaba, por lo que correspondía mantener el pago del concepto variable.
- Invocó el literal b) del artículo 30 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, referido a la reducción inmotivada de la remuneración como acto de hostilidad.
- Solicitó el cese del acto de hostilidad y el pago de los montos que dejó de percibir.
Fundamentos del empleador
- El trabajador y el empleador habían suscrito un acuerdo temporal de condiciones laborales debido a la situación médica del trabajador.
- El acuerdo establecía el pago de una remuneración variable asegurable.
- La continuidad del acuerdo estaba condicionada a la presentación de informes médicos mensuales por parte del trabajador.
- El trabajador dejó de presentar dichos informes, por lo que correspondía concluir el acuerdo y dejar de efectuar el pago de la remuneración variable.
Criterio adoptado por la Corte Suprema
- La Corte Suprema determinó que la percepción de la remuneración variable asegurable estaba sujeta a una condición previamente acordada por las partes: la presentación mensual de informes médicos.
- Al haber dejado el trabajador de cumplir con dicha condición, correspondía que el empleador dejara de pagar el concepto variable.
- El Supremo Tribunal aplicó el artículo 49 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, que establece que la reducción de la remuneración no configura acto de hostilidad cuando el pago se encuentra sujeto a condición.
- En ese sentido, precisó que no toda disminución o suspensión del pago de un concepto remunerativo configura automáticamente un acto de hostilidad.
- Para determinar la existencia de hostilidad por reducción remunerativa debe considerarse, entre otros aspectos, que no exista una justificación objetiva o legal, que la reducción haya sido impuesta unilateralmente y que el pago no se encuentre sujeto a una condición.
- En el caso analizado, al haberse incumplido la condición pactada, el cese del pago de la remuneración variable no configuró un acto de hostilidad.
Síntesis del criterio
La remuneración variable sujeta a una condición pactada entre las partes puede dejar de otorgarse cuando dicha condición no es cumplida, sin que ello configure, en este supuesto, un acto de hostilidad por reducción injustificada de remuneraciones.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 24/09/2026

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