Resolución del Tribunal Fiscal N° 11650-1-2025

(17/12/2025)

(…) Se revoca la apelada emitida en cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal (…).

(…) se indica que tienen la condición de crédito contra el Impuesto a la Renta los pagos a cuenta efectuados hasta el límite de la determinación establecida conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (…).

(…) por lo que los importes que excedan dicho límite constituyen pagos en exceso, los cuales no pueden ser considerados como parte de los pagos a cuenta ni imputarse como créditos contra el impuesto determinado, siendo su recuperación procedente a través de los mecanismos de devolución o compensación previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Código Tributario (…).