Datos de la jurisprudencia

RTF N° 00499-2-2025
Fecha: 17/01/2025
Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal y Registro de Compras Electrónico

Problemática

Determinar si corresponde mantener el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas cuando el contribuyente no logra acreditar la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, debido a que los archivos proporcionados en formato de texto  no superaron la validación del Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Argumentos del contribuyente

  • Señaló que había cumplido con presentar la documentación solicitada por la Administración mediante los requerimientos efectuados durante el procedimiento de fiscalización.
  • Alegó que las resoluciones de determinación y multa carecían de motivación suficiente y no detallaban adecuadamente los comprobantes observados ni las razones específicas del reparo.
  • que sus operaciones son reales y que ha cumplido con las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, uso de medios de pago y detracciones, por lo que no correspondería desconocer el crédito fiscal.
  • Sostuvo que la Administración debió realizar una valoración integral de la prueba y efectuar cruces de información antes de desconocer el crédito fiscal declarado.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • La Administración inició un procedimiento de fiscalización parcial respecto del crédito fiscal del IGV de julio a diciembre de 2022, solicitando la presentación del Registro de Compras Electrónico en archivos de texto generados a través del PLE.
  • El contribuyente no cumplió inicialmente con presentar la documentación solicitada, por lo que la Administración reiteró el requerimiento correspondiente.
  • Posteriormente, los archivos presentados fueron verificados mediante el Programa de Libros Electrónicos, detectándose que uno de ellos contenía una alteración, generando el mensaje de error: “El PLE ha detectado una alteración en uno de los archivos que conforman el libro o registro”.
  • Conforme a la normativa del sistema de libros electrónicos y al criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal (RTF N° 00631-5-2019 y N° 01785-Q-2021), cuando el PLE detecta alteraciones en los archivos no es posible validar su contenido, por lo que dichos registros se consideran no presentados.
  • En consecuencia, el contribuyente no acreditó la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, requisito formal exigido por el artículo 19 de la Ley del IGV para ejercer el derecho al crédito fiscal.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • El Tribunal verifica que el contribuyente llevaba el Registro de Compras de manera electrónica y que la Sunat solicitó correctamente los archivos correspondientes al periodo fiscalizado.
  • Observa que uno de los archivos presentados correspondía a un periodo distinto (junio de 2022), no comprendido en la fiscalización.
  • Asimismo, constata que el archivo que contenía la información de junio a diciembre de 2022 no superó la validación del PLE, debido a la detección de una alteración en uno de los archivos del registro electrónico.
  • En línea con el criterio jurisprudencial previo, concluye que cuando el PLE detecta alteraciones en los archivos, no es posible validar la información ni considerarlos como registros electrónicos válidos.
  • Por ello, determina que el contribuyente no presentó el Registro de Compras Electrónico de julio a diciembre de 2022, lo que impide acreditar el cumplimiento del requisito formal para ejercer el crédito fiscal del IGV en dichos periodos.
  • En consecuencia, confirma la resolución apelada, manteniendo el reparo al crédito fiscal del IGV y las sanciones vinculadas.

 

Síntesis del criterio

Cuando los archivos del Registro de Compras Electrónico presentados por el contribuyente no superan la validación del Programa de Libros Electrónicos (PLE) debido a alteraciones detectadas en su estructura, la información no puede ser validada y dichos registros se consideran no presentados, lo que impide acreditar la anotación de los comprobantes de pago y, en consecuencia, no procede ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 10/03/26