Datos de la jurisprudencia
RTF N° 00021-9-2026
Fecha: 06/01/2026
Materia: Responsabilidad Solidaria – Prescripción
Problemática
Determinar si la notificación de las resoluciones de determinación y de multa al contribuyente principal basta para considerar ejercida oportunamente la facultad de la Administración de atribuir responsabilidad solidaria, o si dicha facultad se agota recién con la notificación de la resolución de atribución al presunto responsable solidario.
Argumentos del contribuyente
- Que al 2 de enero de 2024 ya había prescrito la facultad de la Administración para atribuirle responsabilidad solidaria.
- Que la notificación de la resolución de atribución se efectuó el 28 de agosto de 2024, cuando el plazo prescriptorio ya había vencido.
- Que la Administración confundió la prescripción de la deuda del contribuyente con la prescripción de la acción para atribuir responsabilidad solidaria.
- Que la resolución apelada no se encontraba debidamente motivada y vulneraba su derecho de defensa.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Que las resoluciones de determinación y de multa fueron notificadas al contribuyente principal antes del vencimiento del plazo prescriptorio.
- Que se produjeron actos interruptorios del plazo de prescripción conforme al artículo 45 del Código Tributario.
- Que, en consecuencia, la facultad para determinar la responsabilidad solidaria no había prescrito.
- Que su facultad se agotó con la notificación de los valores al contribuyente, el 2 de enero de 2020.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Precisa que la prescripción aplicable al responsable solidario se computa considerando el nacimiento de su propia obligación como tal, conforme al numeral 3 del artículo 44 del Código Tributario.
- Señala que la facultad de la Administración para determinar la responsabilidad solidaria se agota con la notificación de la resolución de atribución al responsable solidario, y no con la notificación de los valores al contribuyente.
- Verifica que el nuevo plazo prescriptorio culminó el 31 de diciembre de 2023, sin que se acrediten causales adicionales de interrupción o suspensión.
- Concluye que la resolución de atribución fue notificada el 28 de agosto de 2024, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción.
- En consecuencia, revoca la resolución apelada y deja sin efecto la Resolución de Determinación de Atribución de Responsabilidad Solidaria en el extremo impugnado.
Síntesis del criterio
La notificación de las resoluciones de determinación y multa al contribuyente principal no basta para ejercer válidamente la facultad de atribuir responsabilidad solidaria. Dicha facultad se agota únicamente con la notificación de la resolución de atribución al responsable solidario; si esta se produce luego de vencido el plazo de prescripción, corresponde dejarla sin efecto.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 02 de marzo de 2026

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