1. Datos Generales

  • Proposición N.° 00597-2026-2031-CD

  • Materia: Tributario, Impuesto General a las Ventas (IGV), micro y pequeñas empresas, restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

  • Objeto: Modificar la Ley N.° 31556 para establecer una tasa especial del 8 % del IGV aplicable a las micro y pequeñas empresas de los sectores de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, así como precisar los criterios de exclusión relacionados con la pertenencia a grupos económicos.

  • Autora de la iniciativa: Diputada Rosangella Andrea Barbarán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.

2. Objeto de la propuesta

La iniciativa propone interpretar y modificar la Ley N.° 31556, con la finalidad de establecer una tasa especial del 8 % del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Asimismo, busca precisar las condiciones de acceso al beneficio tributario para las empresas que forman parte de grupos económicos, estableciendo que su exclusión dependerá del cumplimiento conjunto de los requisitos para ser consideradas micro o pequeñas empresas.

La propuesta tiene como finalidad apoyar la reactivación económica y promover el crecimiento de estos sectores empresariales.

3. Detalles relevantes

Tasa especial del 8 % del IGV

La propuesta plantea modificar el artículo 3 de la Ley N.° 31556 para establecer que las operaciones gravadas realizadas por las micro y pequeñas empresas comprendidas en su ámbito de aplicación estén sujetas a una tasa especial del 8 % del IGV.

Esta medida está dirigida a los negocios que desarrollen actividades de:

  • Restaurantes.

  • Hoteles.

  • Alojamientos turísticos.

El tratamiento propuesto corresponde al IGV y debe distinguirse del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), cuya modificación no se contempla en el texto proporcionado.

Tratamiento de las empresas pertenecientes a grupos económicos

La iniciativa propone interpretar el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley N.° 31556, precisando que no todas las empresas pertenecientes a grupos económicos quedarían automáticamente excluidas del beneficio tributario.

Según la propuesta, la exclusión alcanzaría únicamente a aquellas empresas que integren grupos económicos que, considerados en conjunto, no cumplan los requisitos para continuar siendo calificados como micro o pequeñas empresas.

De esta manera, la pertenencia a un grupo económico no constituiría, por sí sola, una causal suficiente para impedir la aplicación del tratamiento especial.

Modificación de la Ley N.° 31556

El proyecto plantea modificar los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.° 31556, relacionados con:

  • Artículo 1: Objeto de la ley y establecimiento de una tasa especial del IGV para las micro y pequeñas empresas de los sectores comprendidos.

  • Artículo 3: Aplicación de la tasa especial del 8 % del IGV a las operaciones gravadas realizadas por los sujetos beneficiarios.

  • Artículo 4: Vigencia del tratamiento tributario especial.

Asimismo, contempla una disposición interpretativa sobre el alcance de la exclusión de empresas integrantes de grupos económicos.

Impacto tributario y empresarial

La propuesta busca mantener un tratamiento tributario diferenciado para las micro y pequeñas empresas de los sectores de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con el propósito de favorecer su sostenibilidad económica y crecimiento.

Asimismo, la precisión sobre los grupos económicos permitiría que las empresas que cumplan conjuntamente los requisitos exigidos para ser consideradas micro o pequeñas empresas no queden excluidas únicamente por su vinculación empresarial.

4. Estado de la propuesta legislativa

La documentación corresponde a una proposición legislativa, por lo que las modificaciones planteadas a la Ley N.° 31556 constituyen medidas propuestas y no disposiciones aprobadas.

La iniciativa contempla modificaciones al régimen especial del IGV y a los criterios de exclusión de empresas pertenecientes a grupos económicos.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 19/10/2026