Datos de la jurisprudencia
Casación N° 26823-2024 Lima
Fecha de emisión: 09/04/2025
Fecha de publicación: 03/11/2025
Materia: Código Tributario – Prescripción
Problemática
Determinar si la Administración Tributaria puede emitir resoluciones de determinación respecto de ejercicios prescritos cuando dichos actos no generan una deuda exigible inmediata, pero contienen reparos o ajustes que inciden en ejercicios tributarios posteriores.
Criterio adoptado por la Corte Suprema
- La Corte Suprema, mediante una interpretación sistemática del artículo 43 del Código Tributario, establece que la prescripción constituye una limitación sustantiva y temporal al ejercicio de las potestades de determinación, fiscalización, sanción y cobro de la Administración Tributaria.
- En tal sentido, el vencimiento del plazo de prescripción extingue de pleno derecho la facultad de emitir pronunciamientos sustantivos que incidan sobre la existencia o cuantía de la obligación tributaria correspondiente a un período prescrito.
- La Corte precisa que esta prohibición comprende la emisión de resoluciones de determinación respecto de ejercicios prescritos, aun cuando tales actos no generen deuda exigible inmediata, siempre que su contenido implique la formulación de reparos o el ajuste de elementos previamente declarados por el contribuyente que incidan en ejercicios posteriores.
- Asimismo, señala que estos actos no constituyen meras constataciones formales o verificaciones informativas, sino que comportan el ejercicio de una potestad sustantiva de determinación tributaria, la cual se encuentra legalmente extinguida por efecto de la prescripción.
Finalmente, refiere que aceptar lo contrario esto es, permitir la emisión de actos sustantivos respecto de ejercicios prescritos bajo el argumento de que sus efectos se proyectan a periodos no prescritos implicaría vaciar de contenido el instituto de la prescripción y extender, por vía interpretativa, el alcance de la potestad tributaria más allá de los límites fijados por el legislador. Tal interpretación contravendría la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa.
Síntesis del criterio
La prescripción extingue de pleno derecho la potestad sustantiva de determinación sobre períodos prescritos, impidiendo la emisión de actos que formulen reparos o ajustes, aun cuando estos no generen deuda exigible inmediata y proyecten sus efectos a ejercicios posteriores. Cualquier actuación en sentido contrario vulnera el principio de legalidad y desnaturaliza la institución de la prescripción como límite material al poder tributario del Estado.
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