I. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000199-2026/SUNAT

  • Fecha: Miércoles 14 de octubre de 2026.

  • Materia: Precios de transferencia – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

  • Plazo para comentarios: 15 días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la resolución.

II. Síntesis

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2026/SUNAT, la Sunat dispone la publicación del proyecto normativo que modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, que regula la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N.° 3560).

La propuesta tiene por finalidad incorporar información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración de precios de transferencia, adecuando el formulario a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663 y el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF.

El proyecto y su exposición de motivos serán publicados en la sede digital de la Sunat durante 15 días calendario, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los contribuyentes comprendidos en su ámbito de aplicación y del público en general.

III. Revisión de su contenido

La resolución establece las siguientes disposiciones principales:

  • Modificación del Reporte Local: Se propone modificar los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, con el propósito de incorporar información vinculada con la aplicación de otros métodos de valoración de precios de transferencia en el Formulario Virtual N.° 3560.

  • Sujetos obligados: Conforme al inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, deben presentar anualmente el Reporte Local los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2 300 UIT, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles.

  • Aplicación de otros métodos de valoración: La propuesta considera las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663, que regula la utilización de otros métodos de valoración cuando, por la naturaleza y circunstancias de las operaciones o por la falta de transacciones independientes comparables fiables, no resulten aplicables los métodos tradicionales previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.

  • Normas internacionales de valoración: Se considera lo establecido en el artículo 113-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado mediante el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, que dispone tomar en cuenta las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, como las Normas Internacionales de Valuación, siempre que no se opongan a la legislación tributaria.

  • Información sobre los métodos aplicados: El Reporte Local debe contener, entre otros aspectos, la identificación del método de precios de transferencia más apropiado para cada transacción, las razones que sustentan su elección y la información correspondiente a los cálculos y datos derivados de su aplicación.

  • Publicación del proyecto: La Sunat dispone publicar la propuesta normativa y su exposición de motivos en su sede digital (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

  • Plazo para formular comentarios: Los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la propuesta y el público en general podrán presentar sus comentarios, aportes u opiniones durante 15 días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la resolución.

  • Canales de participación: Los aportes podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional; mediante la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o a través del correo electrónico gnp@sunat.gob.pe.

  • Evaluación de los aportes: La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos será responsable de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes y opiniones recibidos.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 14/10/2026