Como prevenir contingencias
Las personas naturales, sucesiones Indivisas o sociedades conyugales, que perciben ingresos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles generan renta de primera categoría, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y se encuentran obligadas a cumplir determinadas obligaciones formales y sustanciales ante la Sunat.
Así considerando la normativa publicada que modifica el criterio de reconocimiento de rentas (Ley N.º 32430, Ley Nro. 32541y D. Leg. 774) y demás normativa aplicable, a continuación compartimos las principales obligaciones que el contribuyente en calidad de arrendador debe observar para evitar observaciones de la Sunat:
1. Inscripción en el RUC y afectación tributaria
El arrendador deberá:
- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en caso no se encuentre inscrito.
- Verificar Verificar que el contribuyente se encuentre afecto al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y, de corresponder, asegurarse de realizar el alta de dicho tributo a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 3219 – “Alta de Tributos” en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
2. Declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta
La renta de primera categoría es de periodicidad anual, sin embargo, se encuentra sujeta al pago de un anticipo mensual del impuesto (pago a cuenta), el cual debe efectuarse utilizando el Formulario Virtual N.º 1683 – Renta de Primera Categoría.
- Criterio aplicable
Conforme al literal b) del artículo 57 y el artículo 84 de la LIR (modificado por la Ley N.º 32430), desde el 2026 la determinación del impuesto se realiza bajo el criterio de lo percibido, que en términos simples implica que la obligación tributaria nazca cuando el ingreso (merced conductiva) es cobrado, independientemente de la fecha de celebración del contrato o del período al que corresponda el alquiler.
- Plazo de cumplimiento
El pago debe efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la Sunat, según el último dígito del RUC del contribuyente.
3. Emisión del Recibo por Arrendamiento
Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 053-2011/SUNAT, el arrendador está obligado a emitir el Recibo por Arrendamiento – FV 1683 por cada ingreso percibido.
Este documento:
- Sustenta el cumplimiento del pago del impuesto.
- Puede ser utilizado por el arrendatario para efectos de deducciones tributarias, cuando la normativa lo permita.
La omisión en la emisión del comprobante puede generar infracciones tributarias sancionables conforme al Código Tributario.
4. Declaración individual por arrendamiento
La declaración debe efectuarse por cada arrendamiento percibido, aun cuando el arrendador cuente con varios inmuebles o con inquilinos temporales.
Finalmente, tener en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones descritas puede generar:
- Multas por infracciones vinculadas a la no presentación de las declaraciones dentro de los plazos establecidos, conforme al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario y que pueden ser sancionadas hasta con el 100% de la UIT, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad previsto en la R.S. N.° 000355-2025/SUNAT.
- Generación de intereses moratorios por pago extemporáneo del tributo y pago a cuenta.
- Inicio de cobranzas coactivas por parte de la Sunat.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 03 de marzo de 2026

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