La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció medidas temporales para brindar flexibilidad a personas naturales y empresas que, debido al Fenómeno El Niño, enfrenten dificultades transitorias para cumplir con el pago de sus créditos. Las entidades financieras podrán modificar las condiciones y cronogramas de pago, siempre que se cumplan determinados criterios.

Modificación de cronogramas de pago

Las entidades del sistema financiero podrán modificar las condiciones originales de los contratos de crédito, adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados de los deudores que presenten dificultades temporales de pago.

Estas modificaciones podrán efectuarse sin que ello implique, por sí mismo, un deterioro de la calificación crediticia del deudor, siempre que respondan a circunstancias excepcionales y temporales.

Reprogramaciones no serán consideradas refinanciaciones

Las modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales, no estén vinculadas con un deterioro permanente de la capacidad de pago y cumplan con los criterios establecidos por la SBS.

Entre las condiciones se considera la evaluación individual del deudor, su clasificación de riesgo, el número máximo de días de atraso del crédito, los límites aplicables a la extensión del plazo original y el número de reprogramaciones permitidas.

Aplicación según el tipo de crédito

Los criterios establecidos contemplan diferencias según se trate de créditos minoristas o no minoristas, considerando las características y condiciones particulares de cada tipo de financiamiento.

De esta manera, las entidades financieras deberán evaluar la situación de cada deudor antes de aplicar las modificaciones correspondientes.

Medidas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones

Las disposiciones buscan otorgar un alivio temporal a los deudores afectados por circunstancias asociadas al Fenómeno El Niño, permitiendo adecuar sus obligaciones financieras a una eventual reducción o modificación transitoria de sus ingresos.

La medida busca facilitar la continuidad de los pagos y evitar que dificultades temporales de liquidez se traduzcan automáticamente en una reclasificación crediticia o en una refinanciación.

Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha: 27/08/2026