1. Datos de la norma
- Resolución de Superintendencia N.° 000062-2026/SUNAT
- Publicación: Viernes 10 de abril de 2026
- Vigencia: 11 de abril de 2026
2. Síntesis
La Sunat dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la normativa sobre la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y la obligación de utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
El objetivo es recoger comentarios, aportes y opiniones del público respecto a la propuesta normativa, la cual busca adelantar la designación como emisor electrónico y establecer el uso obligatorio del SIRE desde el inicio de la obligación de llevar registros.
3. Revisión de su contenido
La resolución no aprueba cambios definitivos, sino que dispone la difusión de un proyecto normativo que introduce modificaciones relevantes en la regulación de la emisión electrónica y el llevado de registros electrónicos, en el marco de las Resoluciones de Superintendencia N.os 155-2017/SUNAT, 279-2019/SUNAT y 000112-2021/SUNAT.
El proyecto plantea que la designación como emisor electrónico por determinación de la Sunat se produzca de manera más temprana. En el caso de nuevos contribuyentes, esta calidad se adquiriría desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), siempre que opten por un régimen del Impuesto a la Renta que implique la emisión de comprobantes de pago. Asimismo, para quienes dejen el Nuevo RUS, la designación operaría desde el primer día del mes siguiente.
Adicionalmente, se propone que los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deban hacerlo exclusivamente a través del SIRE desde el momento en que nace dicha obligación, eliminando cualquier excepción. Esta medida se vincula directamente con la masificación de los comprobantes de pago electrónicos, dado que el SIRE se alimenta de la información generada en el SEE.
La propuesta normativa responde a la estrategia de la Sunat de fortalecer el control tributario y simplificar el cumplimiento de obligaciones, facilitando a los contribuyentes el acceso a registros preelaborados y reduciendo cargas operativas.
Finalmente, se establece que el proyecto y su exposición de motivos serán publicados en la sede digital de la Sunat por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir comentarios del público. Estos podrán ser presentados de manera presencial o virtual, siendo la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 10/04/26

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